naves menores
Dictamen destacado
ORD. Nº1881/16
Materias únicas: descanso - jornada de trabajo - legalidad - naves menores - normativa aplicable - personal embarcado
Fecha: 22-may-2014
1) Las normas contenidas en el Párrafo 1º del Capítulo III, Título II del Libro I del Código del Trabajo, relativas al personal embarcado o gente de mar resultan aplicables a los trabajadores de la Empresa Marítima Nautilus S.A. que se desempeñan en el transporte de pasajeros de los distintos centros de cultivo de salmones de la región de Aysén, en el evento que así lo hayan convenido con dicha empleadora, en cuyo caso corresponde que las partes suscriban los correspondientes contratos de embarco. 2) Resulta jurídicamente procedente que los mismos trabajadores acuerden con la referida empresa, un sistema de trabajo consistente en 14 días de embarque con 7 días de descanso a continuación, siempre que el mismo no vulnere la normativa vigente aplicable a estos trabajadores en materia de duración de jornada y descansos.
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