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Naves menores; Barcazas; Jornada de trabajo; Horas extraordinarias;

ORD. Nº3105/181

16-jun-1999

Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las barcazas de propiedad de Salmones Antártica S.A. se rigen en materia de jornada de trabajo por las normas generales que a este respecto contempla el Código del Trabajo.

naves menores, barcazas, jornada trabajo, horas extraordinarias,

ORD.: Nº 3.105/181

MAT.: Naves menores Barcazas Jornada de trabajo. Naves menores Barcazas Horas extraordinarias.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las barcazas de propiedad de Salmones Antártica S.A. se rigen en materia de jornada de trabajo por las normas generales que a este respecto contempla el Código del Trabajo.

ANT.: 1) Oficio Nº428, de 24.05.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.

2) Oficios Nºs. 2509, 1222 y 6387, de 13.05.99, 08.03.99 y 23.12.98, respectivamente, del Departamento Jurídico.

3) Oficio Nº1287, de 14.09.88, de la Dirección Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 y 106.

FECHA: 16/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCO BERNASCONI BURGOS

GERENTE REGIONAL DE SALMONES ANTARTICA S.A.

FREIRE 007

DALCAHUE

Mediante oficio del antecedente 3) se ha remitido la impugnación formulada por esa empresa en contra de las instrucciones Nº 0-10.05.98-0096, de 6 de agosto de 1998, por medio de las cuales la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé le ordenó pagar horas extraordinarias al personal que labora a bordo de las barcazas "Tío Claudio" y "Calamar" de propiedad de Salmones Antártica S.A.

La aludida impugnación se basa fundamentalmente en que al personal de las referidas barcazas le sería aplicable la normativa contenida en los artículos 106, 107 y 108 del Código del Trabajo, particularmente respecto de los capitanes o patrones, de suerte que, encontrándose excluidos éstos, en conformidad al artículo 106 citado, del límite de la jornada de trabajo de 56 horas en él establecido, no sería procedente el pago de sobretiempo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en particular el informe de fiscalización emitido por don Desiderio Méndez Zamora, las barcazas en las cuales prestan servicios los trabajadores de que se trata son naves de menos de 50 toneladas de registro, que efectúan el traslado de alimento para peces hacia las balsas jaulas desde Dalcahue a los centros de cultivo que mantiene Salmones Antártica S.A. El personal que labora a bordo cumple una jornada semanal de 48 horas, distribuidas en jornadas diarias de ocho horas de duración, las cuales terminan a las 17:30 horas.

Lo expresado anteriormente autoriza para sostener que se trata de naves especiales menores a las cuales no les es aplicable la norma sobre jornada de trabajo contenida en el artículo 106 del Código de Trabajo, toda vez que éste, en opinión de esta Dirección, regula la jornada que cumple el personal que se desempeña a bordo de naves de la marina mercante.

De consiguiente, los trabajadores de que se trata se rigen, en materia de jornada, por las normas generales contempladas en los artículos 21 y siguientes del Código del Trabajo, de forma tal que resulta jurídicamente procedente el pago de horas extraordinarias si se excede del límite máximo de 48 horas semanales prevenido en el artículo 22 del cuerpo legal mencionado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las instrucciones Nº 0-10.05.98-096, de 6 de agosto de 1998, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé a Salmones Antártica S.A., se encuentran ajustadas a Derecho, por lo que se niega lugar a su reconsideración.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3105/181
naves menores, barcazas, jornada trabajo, horas extraordinarias,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3105/181 de 16.06.1999
naves menores, barcazas, jornada trabajo, horas extraordinarias,