Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº3589/176

Materias únicas: contrato colectivo - contrato colectivo forzoso - estipulaciones - forzado - negociación colectiva
Fecha: 25-sep-2001

El ejercicio por parte de la comisión negociadora, de la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo en el proceso de negociación colectiva que se está desarrollando en la empresa Francisco Prado Aguirre, implica para los trabajadores que no han participado en una anterior negociación colectiva y que, por lo tanto, se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, quedar afectos, por el solo ministerio de la ley, a un contrato colectivo de trabajo conformado por las estipulaciones expresas o tácitas de dichos contratos individuales, vigentes a la fecha de presentación del proyecto, con exclusión de las relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones, como de los demás beneficios pactados en dinero.