reserva de derechos
Dictamen destacado
ORD. Nº 824/21
Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - finiquito - reserva de derechos
Fecha: 26-feb-2003
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.
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