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Dictamen destacado

ORD. N°2256

Materias únicas: guardias de seguridad
Fecha: 29-dic-2022

De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.

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