Dictámenes
Asistente de la educación. Polifuncionalidad. Procedencia incremento Ley Nº19.464.
ORD. Nº3005/61
27-jul-2011
A un trabajador que cumple funciones de inspector de patio y de chofer en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao, trasladando a niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, le asiste el derecho a percibir el incremento de la Ley Nº19.464, pero sólo respecto de aquella parte de su jornada de trabajo destinada a labores de inspectoría de patio.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6823(1048)/2011
ORD.: Nº 3005 / 061 /
MAT.: Asistente de la educación. Polifuncionalidad. Procedencia incremento Ley Nº19.464.
RDIC.: A un trabajador que cumple funciones de inspector de patio y de chofer en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao, trasladando a niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, le asiste el derecho a percibir el incremento de la Ley Nº19.464, pero sólo respecto de aquella parte de su jornada de trabajo destinada a labores de inspectoría de patio.
ANT.: Presentación de 28.06.2011, de Sr. Secretaria General de la Corporación Municipal de Quinchao.
FUENTES: Ley Nº19.464. artículos 1º y 7º
SANTIAGO, 27.JULIO.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE QUINCHAO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a un asistente de la educación que cumple funciones de inspector de patio y de chofer en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao, trasladando a niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, le asiste el derecho a percibir el incremento de la Ley Nº19.464, respecto de aquella parte de su jornada de trabajo destinada a inspectoría de patio.
Lo anterior, considerando que, según lo ha resuelto este Servicio en Dictamen Nº3103/61, de 23.07.2008, las labores de chofer, trasladando a niños, no quedan comprendidas dentro de la Ley Nº19.464, no teniendo, por ende, en relación a la misma, el derecho a percibir el referido incremento.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Efectivamente este Servicio ha resuelto por dictamen Nº3103/61, de 23.07.2008, que "Los trabajadores del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda., que se desempeñan como chóferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, no quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."
Lo anterior, atendido que dicha función de chofer, no queda comprendida en ninguna de las labores mencionadas en el artículo 2º de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244, esto es, labores de carácter profesional, de paradocencia de nivel técnico, incluyendo las labores de apoyo administrativo, como tampoco dentro de las labores de servicios auxiliares, que son aquellas correspondientes al cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos educacionales.
Consecuente con lo anterior, dicho dictamen sostiene que a un trabajador contratado en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal para realizar labores de chofer no les son aplicables las normas de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244. Conforme a ello no le asistirá, por tanto, el derecho a percibir, en relación a dicha función, el Incremento de la Ley Nº19.464, regulado en los artículos 1º y 7º de dicho cuerpo legal.
Ahora bien, en la especie, el trabajador por el cual se consulta cumple en el establecimiento educacional, además de las funciones de chofer, las de inspectoría de patio, labor ésta última que sí se encuentra regida por la ya citada Ley Nº19.464, por tener el carácter de paradocencia de nivel técnico, complementaria a la labor educativa.
De ello se sigue que el trabajador de que se trata, deberá percibir, además de su remuneración mensual por la jornada total convenida entre las partes, incluyendo ambas funciones y que no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual, el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de aquella parte de su carga horaria destinada a inspector de patio, conforme al valor hora fijado en enero de cada año en el correspondiente establecimiento educacional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a un trabajador que cumple funciones de inspector de patio y de chofer en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao, trasladando a niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, le asiste el derecho a percibir el incremento de la Ley Nº19.464,pero sólo respecto de aquella parte de su jornada de trabajo destinada a labores de inspectoría de patio.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/FCGB/BDE/
Distribución:
- Jurídico -Partes -Control
- Boletín -Divisiones. D.T.
- Subdirector -U. Asistencia Técnica
- XV Regiones -Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.