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Personal no docente. Chóferes establecimientos educacionales. Aplicabilidad Ley Nº19.464.

ORD. Nº3103/61

23-jul-2008

Los trabajadores del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda., que se desempeñan como chóferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, no quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

personal no docente, chóferes establecimientos educacionales, aplicabilidad ley Nº19.464,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4290(581)2008

ORD.: Nº 3103/061

MAT.: Personal no docente. Chóferes establecimientos educacionales. Aplicabilidad Ley Nº19.464.

RDIC.: Los trabajadores del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda., que se desempeñan como chóferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, no quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

ANT.: Presentación de 07.05.2008, de Centro Psicopedagógico de Estimulación y Trastornos de la Comunicación y Lenguaje Ltda.

FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2º, modificado por la Ley Nº20.244

SANTIAGO, 23.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CENTRO PSICOPEDAGÓGICO DE ESTIMULACION Y

TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN Y LENGUAJE LTDA.

TUCAPEL Nº 2630

PARADERO 39 SANTA ROSA

VILLA MAPUHUE

LA PINTANA/

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la citada Institución, que se desempeñan como choferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 2º de la Ley Nº19.464, en su primera parte, modificada por la Ley Nº20.244, dispone:

"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:

"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;

"b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el estado, y media técnico profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado , y

"c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos,, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.

Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que resultan aplicables las normas de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244, a quienes , desempeñándose en los establecimientos educacionales de los sectores mencionados , cumplan alguna de las labores allí mencionadas.

Ahora bien, analizada la labor por la cual se consulta, esto es chofer del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda. encargado del traslado de los niños desde sus hogares hasta el colegio y, su regreso, preciso es sostener que las mismas no quedan comprendidas en las labores de carácter profesional, de paradocencia, de apoyo administrativo y de servicios auxiliares, razón por la cual preciso es sostener que no les son aplicables las normas de la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y comentada, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda, que se desempeñan como choferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y su regreso, no quedan regidos por la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

personal no docente, chóferes establecimientos educacionales, aplicabilidad ley Nº19.464,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3103/61 de 23.07.2008
personal no docente, chóferes establecimientos educacionales, aplicabilidad ley Nº19.464,