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Examen Médico. Obligación empleador. Labores insalubres ó peligrosas.

ORD. Nº2913/50

20-jul-2011

El empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Asimismo, no puede requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.

examen médico, obligación empleador, labores insalubres ó peligrosas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4108 (632)2011

ORD.: Nº 2913 / 050 /

MAT.: Examen Médico. Obligación empleador. Labores insalubres ó peligrosas.

RDIC.: El empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Asimismo, no puede requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.


ANT.: 1) Instrucciones de 03.06.2011, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;


2) Oficio Nº28685, de 20.05.2011, de Superintendenta de Seguridad Social;


3) Ord. Nº378, de 19.04.2011, de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.


FUENTES: Código del Trabajo, art. 184, inciso 1º; 185 y 186. Ley Nº16.744, art. 71, inciso 2º.


SANTIAGO, 20.JULIO.2011


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DE COQUIMBO

LA SERENA.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que el empleador pueda requerir de sus trabajadores exámenes ocupacionales, y que éstos deban efectuarse en los días de descanso, de una jornada excepcional autorizada, de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 de descanso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 184, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

A su vez, el artículo 186, del mismo Código, señala:

"Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud."

El artículo 185 anterior, se refiere a las industrias o trabajos insalubres o peligrosos que señale el reglamento.

Pues bien, del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, en el desempeño de sus funciones, y cuando éstas se desarrollan en industrias o faenas insalubres o peligrosas, los dependientes deben acreditar su aptitud para poder laborar en ellas, mediante certificado médico.

De este modo, una de las obligaciones del empleador en su deber de seguridad de la vida y salud del trabajador, será la de exigirle certificación médica de su aptitud para poder desempeñarse en labores calificadas como insalubres o peligrosas.

Ahora bien, precisado que el empleador se encuentra obligado a exigir al trabajador exámenes médicos sobre condiciones personales para laborar en faenas como las indicadas, a fin de proteger su vida y salud, corresponde dilucidar la procedencia que se pueda requerir que tales exámenes se realicen en el período de descanso, de un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado.

Al respecto, corresponde señalar que la única disposición legal existente en la legislación vigente relacionada con la materia, es el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº16.744, de Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, que establece:

"Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales."

Pues bien, la Superintendencia de Seguridad Social, al pronunciarse sobre el alcance de la disposición legal antes citada, con motivo de exámenes ocupacionales para desempeño en labores en altura geográfica, que podrían ser consideradas peligrosas, ha informado en Oficio Nº28685, de 20.05.2011, que "las actividades de control médico ocupacional por labores en altura geográfica, se insertan y son consecuencia de la relación laboral que mantiene el trabajador con la empresa, por lo que la realización de las mismas no debiera efectuarse dentro de los días de descanso del interesado. Es más y teniendo en cuenta que el marco regulatorio a que se alude -el artículo 71 de la ley Nº16.744- dispone que el empleador debe autorizar al trabajador para que asista a estas diligencias médicas, esta autorización sería innecesaria si el interesado las cumple en algún día de descanso; por lo tanto, supone que se realizan cuando el trabajador debe asistir a cumplir con su obligación laboral."

Más adelante, la misma Superintendencia agrega: "Esta Entidad debe señalar que lo dispuesto por el aludido artículo 71 de la ley Nº16.744 ha de entenderse aplicable respecto de los controles médicos tanto para constatar como para desechar la existencia de alguna enfermedad profesional, siendo menester tener presente, además, que generalmente tales controles se disponen en actividades laborales que entrañan un riesgo específico para que se generen dichas dolencias, en este caso las actividades que se desarrollan en altura geográfica."

De esta forma, de lo informado por la Superintendencia se concluye, por una parte, que los exámenes médicos ocupacionales, por corresponder a requerimientos de las funciones propias del trabajador en la relación laboral, deben efectuarse mientras el trabajador desempeña sus labores, y no en sus días de descanso, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº16.744, y por otra, que ellos están comprendidos en las obligaciones de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que competen al empleador, que es la persona que debe autorizar la suspensión de la jornada laboral para que el trabajador se realice tales exámenes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Asimismo, no puede requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.

Saluda a Ud.

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Sub Jefe Departamento de Inspección

- Jefe Unidad de Conciliación

- Inspección Provincial del Trabajo, Choapa, Illapel.

examen médico, obligación empleador, labores insalubres ó peligrosas,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2913/50 de 20.07.2011
examen médico, obligación empleador, labores insalubres ó peligrosas,