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Permiso Paternal. Nacimiento hijo.

ORD. Nº864/10

16-feb-2011

Fija sentido y alcance del inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo modificado por el artículo único de la ley N°20.482.

permiso paternal, nacimiento hijo,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12965(20)/11

ORD. Nº 0864 / 010 /

MAT. : Permiso Paternal. Nacimiento hijo.

RDIC.: Fija sentido y alcance del inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo modificado por el artículo único de la ley N°20.482.

ANT.: Pase N°13, de 04.01.2011, de la señorita Jefe de Gabinete de la señora Directora del Trabajo

FUENTES: Código del Trabajo, artículo195.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°3827/103, de 02.09.2005.

SANTIAGO, 16.FEBRERO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Habida consideración de la dictación de la ley N°20.482, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 2011, cuyo artículo único modificó el inciso 2 ° del artículo 195 del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la norma legal actualmente vigente.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El precepto legal de que se trata, después de la modificación aludida, en su parte pertinente, dispone:

"Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

"El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable".

De la disposición legal preinserta se colige que el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo tiene derecho a un permiso paternal, pudiendo, a su elección, optar por una de las siguientes alternativas:

a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.

En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso pagado deberán utilizarse de forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período.

Así, y a vía de ejemplo, si el trabajador está afecto a una jornada laboral distribuida de lunes a viernes y el parto ocurre un día jueves, no podrán computarse como días de permiso el sábado y domingo siguientes, por cuanto, conforme a la distribución de la jornada semanal a que se encuentra afecto, en tales días se encuentra liberado de la obligación de prestar servicios.

Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, el permiso de que se trata deberá computarse considerando los días domingo y festivos toda vez que para ellos, por regla general, éstos constituyen días laborables, pero excluyendo de dicho cómputo los días de descanso compensatorio que les corresponda en conformidad a dicha norma. De este modo, si como en el ejemplo propuesto el nacimiento ocurre un día jueves y la jornada semanal del trabajador se encuentra distribuida de martes a domingo, descansando un día lunes, éste último no podrá considerarse como día de permiso para los señalados efectos.

b) Utilizar el mencionado permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

En este caso, el trabajador podrá distribuir los cinco días que comprende el permiso en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, siempre que los mismos se hagan efectivos en el referido período mensual.

Al respecto es necesario precisar que acorde a las reglas de interpretación de la ley analizadas en la letra a) precedente la expresión "mes" a que alude el mencionado precepto debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es, conforme al significado que le da el Diccionario de la Real Academia de la Legua Española, el cual lo define como "conjunto de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente".

De esta suerte, a vía de ejemplo, si el nacimiento se produce el 15 de septiembre, los cinco días de permiso podrán ejercerse en el período comprendido entre el día 16 de dicho mes y el 16 de octubre, resultando aplicables las reglas sobre cómputo del beneficio establecidas en el punto a) precedente.

Todo lo expresado en los párrafos que anteceden está en armonía con lo sostenido en el dictamen citado en la concordancia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

El permiso al que tiene derecho el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo puede utilizarse, a su elección, desde el momento del parto, y en este evento, por expreso mandato del legislador, los cinco días que éste comprende, deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieran incidir en el período.

Si el padre no opta por la alternativa señalada precedentemente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, estando facultados para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/FCGB/fcgb

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

- U. Asistencia Técnica, XV Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

permiso paternal, nacimiento hijo,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

permiso paternal, nacimiento hijo,