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Feriado básico. Zona extrema sur. Procedencia.

ORD. Nº4349/73

06-oct-2010

Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo los trabajadores que residiendo en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena desempeñan sus labores en dichas localidades. Reconsidera doctrina contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, de 10.03.10, y 19.03.09,respectivamente, y se complementa, en la parte pertinente, el dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe

feriado básico, zona extrema sur, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5517(1033)/2010

ORD.: Nº 4349 / 073 /

MAT.: Feriado básico. Zona extrema sur. Procedencia.

RDIC.: Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo los trabajadores que residiendo en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena desempeñan sus labores en dichas localidades.

Reconsidera doctrina contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, de 10.03.10, y 19.03.09,respectivamente, y se complementa, en la parte pertinente, el dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe

ANT.: 1) Pase Nº130, de 15.09.10, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación complementaria de 30.08.10, de la empresa Navimag Ferries S.A.

3) Reunión de 16.08.10, en Departamento Jurídico con representantes de la empresa recurrente.

4) Pase Nº824, de 16.06.10, Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº1137, de 10.03.2010, Directora del trabajo

6) Ord. Nº1063, de 19.03.2009, Directora del Trabajo.

7) Presentación de 11.06.10, de la empresa Navimag Ferries S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67, inciso 2º.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005.

SANTIAGO, 06.OCTUBRE.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR HÉCTOR HENRÍQUEZ N.

GERENTE GENERAL

NAVIMAG FERRIES S.A.

AV. ANGELMÓ Nº 1735

PUERTO MONTT/

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2) y 7) Ud. solicita, sobre la base de los antecedentes aportados y consideraciones formuladas al efecto, se reconsidere la doctrina referente a la aplicación del artículo 67 del Código del Trabajo contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, individualizados en los antecedentes 5) y 6), por los cuales se resolvió la situación laboral del trabajador don José Miguel Godoy Fuentes relacionada con su derecho a impetrar el beneficio contemplado en el inciso 2º de la referida norma legal.

La recurrente fundamenta la reconsideración solicitada, principalmente en la circunstancia que la Ley Nº20.058, modificatoria del artículo 67 del Código del Trabajo, tuvo por causa los siguientes antecedentes:

1.- Que el trabajador preste servicios en una zona extrema,

2.- Razones de orden climático,

3.- Un mayor tiempo de traslado al centro del país, ello a un clima más benigno y,

4.- Que el trabajador resida en las zonas a que alude la ley.

Sostiene, asimismo, que dos de los elementos indicados, esto es, que el trabajador preste servicios en la zona extrema referida en la ley y que, además, residiera en ella, tienen sentido a la luz de los otros dos señalados precedentemente, ya que ambos carecerían de sentido si el trabajador no laborara ni residiera en dichas zonas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."

De la disposición legal antes trascrita, incorporada a la norma que regula el feriado básico, aparece que el legislador ha establecido a favor de los trabajadores que laboran o prestan servicios en las localidades allí establecidas, vale decir, en las regiones undécima, duodécima y en la provincia de Palena un feriado especial equivalente a 20 días hábiles.

Cabe señalar que la doctrina sobre la normativa que nos ocupa contenida, en la parte que corresponde, en dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005. sólo exige que el trabajador preste servicios en las localidades indicadas, bastando, entonces, tal circunstancia para que éstos tengan derecho al beneficio que ella regula.

Precisado lo anterior, y con el objeto de entrar al análisis de la petición en referencia, resulta útil recordar que conociendo de la solicitud formulada por la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena en orden a determinar la procedencia del beneficio contemplado en el precitado inciso 2º del artículo 67 del referido Código, en el caso concreto de don José Miguel Godoy Fuentes quien labora en calidad de tripulante en las naves de propiedad de la empresa Nisa Navegación S.A. esta Dirección resolvió mediante Oficio Nº1063 de 19.03.09, que al señor Godoy le asistía el derecho a impetrar el beneficio en referencia, denegándose, asimismo, por medio del Oficio Nº1137, de 10.03.10. la reconsideración solicitada por la empresa

El pronunciamiento positivo de este Servicio se basó, fundamentalmente, en la documentación acompañada, en particular el informe de fiscalización evacuado por la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, conforme a la cual el dependiente registraba su domicilio en dicha ciudad, duración de los viajes y en la verificación inspectiva en orden a que la empresa Niza Navegación S.A. otorga 20 días de feriado legal a los trabajadores que cumplen sus funciones durante 30 días en la regiones XI y XII.

Ahora bien, el análisis de los nuevos antecedentes acompañados a la solicitud de la recurrente así como las consideraciones formuladas sobre la materia, han llevado a esta Dirección a la revisión de la doctrina administrativa sobre el particular y consecuentemente su aplicación en el caso concreto ya indicado.

Al efecto, los antecedentes acompañados a la solicitud de la recurrente permiten constatar, en primer término, que el domicilio del señor Godoy Fuentes a la fecha del pronunciamiento original era en la ciudad de Chillan en calle Transporte La Mar Nº1318 y que el domicilio en el cual el interesado recibe la respuesta de este Servicio en calle Domeyko 741 Puerto Natales, corresponde a otro dependiente de la empresa señor René Aburto Muñoz. Que las oficinas principales de la empresa se encuentran en la ciudad de Puerto Montt y que las naves de su propiedad efectúan rutas regulares entre la X, XI y XII regiones efectuando transporte de carga y pasajeros entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco con dos frecuencias semanales y Puerto Montt a Puerto Natales con una frecuencia semanal.

Asimismo, que la empresa efectivamente otorga el feriado especial de 20 días a sus trabajadores que cumplen funciones en las ya señaladas regiones, pero los beneficiados desempeñan labores administrativas, residen y prestan servicios en las localidades establecidas, como por ejemplo los Zonales de Coyhaique, Chacabuco, Puerto Natales y Punta Arenas, ello con el propósito de compensar el tiempo de traslado de su región a otros puntos del país y, que el sr Godoy se encuentra contratado por la empresa para prestar servicios a bordo de las naves de propiedad de la empresa como marino timonel.

Ahora bien, fijados los elementos fácticos del asunto y con el objeto de conocer el sentido u objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer el feriado especial del inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo, cabe recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20058, que introdujo el nuevo inciso 2º modificando así el referido artículo 67.

La Moción que inicia el proyecto de ley fue presentada por el H. Senador señor Ruiz de Giorgio, el cuál fundando la materia que interesa señaló que la regulación sin distingos del derecho de feriado anual se traduce en una injusticia para aquellos trabajadores de la zona extrema austral del país, que para desplazarse a cualquier punto del país distinto a su región deben ocupar varios días si lo hacen por vía terrestre; debiendo incluso abandonar el territorio nacional en algunos tramos. En la discusión general del mismo el H. Senador agregó que era necesario recordar que en dicha zona, quienes se desempeñan, por ejemplo, en la Administración Pública o en el Poder Judicial tienen vacaciones adicionales -sobre los quince días hábiles al año- en virtud de las normas que los rigen. Asimismo, añadió que en el sector privado hay muchos trabajadores que también cuentan con feriados anuales más extensos, en atención a los convenios suscritos con sus empleadores y que su propuesta se justifica, entre otras cosas, debido al alto costo de viajar por vía aérea desde la zona hacia otros puntos del país, gran parte de los desplazamientos se hacen por tierra lo que implica ocupar varios días de viaje.

En el informe de la Comisión Mixta formada a fin de resolver la discrepancia surgida entre el Senado y Cámara de Diputados, el H. Senador Horwath señala que la zona austral del país, específicamente la Provincia de Palena y las regiones de Aysén y de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha sido objeto de una sistemática política de legislación específica para incentivar su desarrollo, en atención, entre otros factores, a la condición de aislamiento geográfico y de mayor costo de vida.

En consecuencia, agrega, resulta lógico y justo que en el beneficio propuesto originalmente se incluya, además de la Provincia de Palena, a la Región de Aysén, puesto que las condiciones especiales antedichas son las mismas para toda esta macro zona.

Expresando, por último que, si bien la discrepancia específica entre ambas Cámaras consiste en incluir o no a la Provincia de Palena en la normativa del proyecto ya aprobado, la forma y modo de resolver tal discrepancia, de manera equitativa, es incluyendo a la Provincia de Palena y a la Región de Aysén, por las razones señaladas precedentemente. Lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.

Lo expuesto precedentemente permite sostener, sin lugar a dudas, que el legislador al establecer el feriado especial para los trabajadores que se desempeñan en las regiones indicadas consideró tanto el aislamiento geográfico, el mayor costo de vida como el tiempo empleado en el desplazamiento desde la zona a cualquier punto del país, lo cual, obviamente, dice directa relación o se encuentra referido a trabajadores que desarrollan sus funciones y tienen su domicilio y residencia en la macro zona indicada, siendo éste, en opinión de la suscrita, el sentido que debe darse a la expresión "que presten servicios" a que alude la disposición legal transcrita y comentada en párrafos que anteceden.

Por consiguiente, conforme a lo expresado, no cabe sino concluir que a los trabajadores que laboran y residen en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, les asiste el derecho a impetrar el feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo los trabajadores que residiendo en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena desempeñan sus labores en dichas localidades.

Se reconsidera la doctrina contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, ya individualizados, y se complementa, en la parte pertinente, el dictamen Nº 5081/125, de 09.11.2005, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/EAH/eah

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

feriado básico, zona extrema sur, procedencia,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 67
feriado básico, zona extrema sur, procedencia,