1) La jornada semanal de la gente de mar es de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, excepto respecto del capitán, o quien lo reemplazare y demás oficiales indicados en el Inc. 2° del Art. 108 del Código del Trabajo. El mismo personal tiene derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario y al descanso compensatorio contemplado en el Inc. 2° del Art. 111 del Código del Trabajo, ambos beneficios en los términos indicados en el cuerpo del presente informe.
2) Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplados en el inciso 2° del artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que residiendo en las Región de Magallanes y de la Antártida Chilena, en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y en la Provincia de Palena, desempeñan sus labores en dichas zonas geográficas
Documentos relacionados dictamen 4349/73 de 06.10.2010 (1)