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Reserva información y datos privados del trabajador. Obligación empleador.

ORD. Nº4099/67

15-sep-2010

Las disposiciones de la ley Nº 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el Dictamen Nº 1662/039, de 02.05.2003, de este Servicio.

reserva información y datos privados trabajador, obligación empleador,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5923(1076)2010

ORD. Nº 4099 067

MAT.: Reserva información y datos privados del trabajador. Obligación empleador.

RDIC.: Las disposiciones de la ley Nº 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el Dictamen Nº 1662/039, de 02.05.2003, de este Servicio.

ANT.: Presentación del señor Héctor Peña Campos, Director Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, recibida el 01.07.2010.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 154 bis. Ley Nº 18.695, artículo 132. Ley Nº 20.285, artículo 1º.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 1662/39, de 02.05.2003.

SANTIAGO, 15.septiembre.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

CALAMA/

Por la presentación del antecedente 1), se solicita un pronunciamiento en el sentido de precisar si la doctrina contenida en el Dictamen citado en la materia, atendida las disposiciones contenidas en la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública, importan un cambio en el criterio de esta Dirección respecto a la reserva de información y otros datos privados de los trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El citado pronunciamiento concluyó que, "la Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados".

Para arribar a tal conclusión, esta Dirección tuvo presente el artículo 154 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo único Nº20 de la ley Nº19.759, que establece:

"El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral".

Sin perjuicio de lo anterior, también se argumentó que, "de acuerdo a los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tanto la Contraloría General de la República como las unidades de control de los municipios, se encuentran investidas de amplias atribuciones para fiscalizar los aportes que las entidades edilicias enteran a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales", de tal forma que bien puede gestionarse el control de los recursos sin necesidad que el empleador proporcione información y datos privados de sus dependientes.

Ahora bien, la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública, en su artículo 1º fija las materias que comprende sus normas, es decir, "regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información". En seguida, el mismo artículo precisa, entre otros conceptos, qué se entiende para efectos de esta ley por: "5. Los órganos o servicios de la Administración del Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

Pues bien, las Corporaciones Municipales no forman parte del conjunto de entidades, órganos y servicios de la Administración del Estado.

En efecto, conforme al citado inciso 2º del artículo 1º de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, forman parte de éste: "Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".

Como se advierte con claridad, las Corporaciones Municipales no forman parte del contenido y extensión que jurídicamente tienen las voces "Administración del Estado", y en consecuencia, no les son aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.285.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que las disposiciones de la ley Nº20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el Dictamen Nº1662/039, de 02.05.2003, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILÍA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

- U. Asistencia Técnica, XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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