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Reserva Información y datos privados del trabajador. Obligación empleador.

ORD. Nº 1662/39

02-may-2003

La Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1662/39

MATE.: Reserva Información y datos privados del trabajador. Obligación empleador.

RDIC.: La Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados.

ANT.: 1) Presentación de 17.04.2002, de la Corporación Municipal de Lo Prado.

  1. Oficio Nº 47.776, de 20.11.2002, de la Contraloría general de la República.

  2. Pase Nº 2855, de 10.12.2002, de la señora Directora del Trabajo.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 154 bis.

Ley Nº 18.695, artículo 132.

SANTIAGO, 02.05.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GERENTE GENERAL DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

LO PRADO/

Por la presentación del antecedente 1), se consulta sobre la obligación de la Corporación Municipal de observar reserva sobre datos e información de sus dependientes, en vista que funcionarios municipales y concejales - en reiteradas oportunidades - han solicitado antecedentes sobre contratos de trabajo, sueldos, indemnizaciones, derechos previsionales y finiquitos de determinados dependientes de la Corporación recurrente.

Requerida la opinión institucional de la Contraloría General de la República, por el oficio del antecedente 2), esta institución fiscalizadora acompaña fotocopias de dos dictámenes que dicen relación con el tema que se analiza.

Sobre la materia, cabe hacer presente en primer término, que el artículo 132 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:

"El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación municipal se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado".

Asimismo, el artículo 154 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo único Nº 20 de la ley Nº 19.759, dejó establecido que:

"El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral".

De acuerdo a las disposiciones legales transcritas, las relaciones de trabajo de las corporaciones y fundaciones municipales se encuentran reguladas por el Código del Trabajo y sus leyes y reglamentos complementarios y, de acuerdo a esta normativa, el empleador se encuentra en el deber de guardar reserva sobre los datos e información sobre sus dependientes que tome conocimiento con motivo del vínculo contractual de trabajo.

En este caso específico, en la hipótesis que la Corporación proporcionara contratos de trabajo - con la consiguiente información que este instrumento contiene - además de sueldos, indemnizaciones, derechos previsionales y finiquitos, significaría, sin duda alguna, una grave transgresión al deber de confidencialidad que el empleador debe observar con antecedentes del ámbito específicamente privado de sus dependientes. Más fuerza aún cobra esta apreciación, si se considera que de acuerdo a los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tanto la Contraloría General de la República como las unidades de control de los municipios, se encuentran investidas de amplias atribuciones para fiscalizar los aportes que las entidades edilicias enteran a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

En concepto de esta Dirección, debe primar el tenor perentorio del artículo 154 bis, transcrito, toda vez que la institucionalidad municipal contempla otros mecanismos eficaces para fiscalizar la debida aplicación de los recursos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, cúmpleme manifestar a Ud. que la Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

ORD. Nº 1662/39

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1662/39 de 02.05.2003