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Estatuto docente. Bono Extraordinario. Procedimiento de cálculo.

ORD. Nº3677/54

18-ago-2010

1) Las diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, a descontar de los recursos de las Leyes Nºs 19.410 y 19.993, para los efectos del pago del eventual bono extraordinario, deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme a la USE. 2) No procede incluir dentro de los montos a descontar de las leyes referidas el aumento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles como consecuencia del incremento de las valores horas cronológicas mencionados. Reconsidérase, en su parte pertinente, la doctrina contenida en dictamen Nº1114/23 de 24.03.2009.

estatuto docente, bono extraordinario, procedimiento cálculo,

ORD.: Nº 3677 / 054 /

MAT.: Estatuto docente. Bono Extraordinario. Procedimiento de cálculo.

RDIC.: 1) Las diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, a descontar de los recursos de las Leyes Nºs 19.410 y 19.993, para los efectos del pago del eventual bono extraordinario, deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme a la USE.

2) No procede incluir dentro de los montos a descontar de las leyes referidas el aumento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles como consecuencia del incremento de las valores horas cronológicas mencionados.

Reconsidérase, en su parte pertinente, la doctrina contenida en dictamen Nº1114/23 de 24.03.2009.

ANT.: 1) Ord Nº02/1024, de 09.07.2010, de Sr. Subsecretario de Educación.

2) Ord Nº623, de 30.06.2010, de Sr. Coordinador Nacional de Subvenciones, Ministerio de Educación.

3) Ord Nº1693, de 12.04.2010, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Instrucciones de 07.10.2009, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord Nº583, de 05.05.2009, de Sr. Subsecretario de Educación.

6) Presentación de 08.06.2009, de Sr. Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipalidades.

7) Pase Nº824, de 09.06.2009, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

8) Ord Nº18 S/2009, de 08.06.2009, de Directorio Regional Valparaíso, Colegio de Profesores de Chile A.G.

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º, incisos 1º, 2º y 3º

SANTIAGO, 18.08.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION GREMIAL DE

CORPORACIONES MUNICIPALES

DIRECTORIO REGIONAL VALPARAISO,

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE

Mediante documentos individualizados en antecedentes 5), 6) y, 8), se ha solicitado a esta Dirección reconsideración de dictamen Nº1114/ 23, de 24.03.2009, en lo que dice relación con el procedimiento de cálculo del bono extraordinario a pagar a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, específicamente en relación con las siguientes materias:

1) Procedencia de incluir el reajuste de la USE a los valores horas cronológicas a descontar de la leyes que lo financian, para determinar el excedente a repartir por tal concepto.

En relación a este punto el Sr. Subsecretario de Educación, en Oficio Nº02/1024 de 15.07.2010, ratifica la solicitud de reconsideración de esa Subsecretaria del antecedente 5), en cuanto a que no comparte lo resuelto por este Servicio de no considerar dentro de los incrementos referidos aquellos provenientes de los reajustes de la USE, que operan en diciembre de cada año.

Igual planteamiento hace presente en su solicitud de reconsideración, la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.

2) Procedencia de incluir en dichos descuentos el mayor valor de las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directiva y técnico pedagógica, desempeño en condiciones difíciles y complemento de zona.

Sobre esta materia, el Directorio Regional Valparaíso del Colegio de Profesores de Chile A.G., discrepa de la argumentación que implica incorporar dentro del procedimiento de cálculo, los incrementos de las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, desempeño en condiciones difíciles, responsabilidad directiva y técnico pedagógica y complemento de zona, por estimar que las reglas de interpretación en nuestro sistema jurídico son de derecho estricto, correspondiendo aplicar el tenor literal de la norma legal y no el principio de la accesoriedad contenido en el dictamen que impugnan.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Previamente, es del caso señalar que este Servicio, para emitir el citado dictamen sostuvo diversas reuniones con personal del Ministerio de Educación, presididas por el Sr. Subsecretario de Educación, destinadas a analizar básicamente los recursos a considerar para financiar el bono extraordinario, como asimismo, los ítems a descontar para fijar los excedentes a repartir por tal concepto.

El dictamen de que se trata plasma los criterios sostenidos por ambos Servicios en dichas reuniones, en cuanto a los recursos a considerar a contar de diciembre de 2007, para determinar el Bono Extraordinario a pagar en el sector municipal, si procediere y, las partidas a descontar para iguales efectos.

Conforme con lo anterior, este Servicio, interpretando la normativa legal que regula la materia, en Dictamen Nº1114/23, de 24.03.2009, estableció que el procedimiento de cálculo para determinar el valor hora a pagar por concepto de Bono Extraordinario, es el que a continuación se indica:

a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes Nºs19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período por concepto de:

a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006;

En cuanto a la procedencia de considerar dentro de los incrementos referidos, aquellos provenientes de los reajustes de la USE que operan en diciembre de cada año, cabe concluir, realizado un nuevo estudio de los antecedentes y teniendo presente los fundamentos invocados por el Sr. Subsecretario de Educación en oficio del antecedente Nº1), ratificados por Oficio 02/1024, de 06.07.2010, que si los ingresos recibidos por los sostenedores en virtud de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, para el pago de los beneficios con cargo a los mismos, son reajustados conforme a la USE, en diciembre de cada año, necesariamente deben reajustarse en igual forma y oportunidad las diferencias de los valores horas cronológicas a descontar para determinar el monto del eventual bono extraordinario.

Sostener un criterio diferente, esto es, que sólo se considere la reajustabilidad de los ingresos y no de los montos a descontar, operando así sólo con el valor nominal de las diferencias de los valores horas de enero a febrero de los años correspondientes, generaría un saldo no real, superior a los excedentes que efectivamente pudieren resultar.

De esta forma, a las diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, se les debe aplicar en diciembre de cada año el reajuste de la USE, de conformidad al artículo 10 del D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, correspondiendo por tanto descontar por tal concepto, para los efectos de fijar el saldo a repartir como Bono Extraordinario, su valor nominal debidamente reajustado en los términos indicados.

Se reconsidera de consiguiente, en este punto la doctrina del Servicio, acogiéndose la solicitud del Sr. Subsecretario de Educación y de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.

Se inserta cuadro con diferencias de valores horas nominales, los cuales, conforme con lo expuesto precedentemente, deben reajustados en diciembre de cada año conforme al reajuste de la USE:

Nivel de enseñanza

Monto Valor hora nominal

Diferencia nominal

valor hora

Pre-basica,básica especial

Diciembre 2000

$5.804

Febrero 2001

$5.927

$123

Media y técnico profesional

Diciembre 2000

$6109

Febrero 2002

$6.238

$129

Pre-basica,básica especial

Diciembre 2003

$6.796

Febrero 2004

$6.809

$13

Media y técnico profesional

Diciembre 2003

$7.152

Febrero 2004

$7.166

$14

Pre-basica,básica especial

Diciembre 2004

$7.047

Febrero 2005

$7.081

$34

Media y técnico profesional

Diciembre 2004

$7.417

Febrero 2005

$ 7.453

$36

Pre-basica,básica especial

Diciembre 2005

$7.435

Febrero 2006

$7.437

$2

Media y técnico profesional

Diciembre 2005

$7.826

Febrero 2006

$7.826

$0



a.b) Incremento de las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, desempeño en condiciones difíciles, responsabilidad directiva y técnico pedagógica y complemento de zona, pero sólo por los períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;

Cabe señalar que el dictamen Nº1114/23, de 24.03.2009, de este Servicio, resuelve, además, que procede el descuento del incremento de las asignaciones indicadas, atendido que su base de cálculo lo constituye la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que al incrementarse ésta última en febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, necesariamente ello conlleva un aumento de los estipendios especiales antes señalados por iguales períodos que, por ende, deben financiarse igualmente con cargo a las Leyes Nº19.933 y Nº19.410.

Ahora bien, revisada la fuente de financiamiento de las asignaciones mencionadas y considerando además, la información proporcionada por el Ministerio de Educación, se ha podido constatar que la asignación por desempeño en condiciones difíciles tiene un financiamiento especial que se entrega a los sostenedores a través de una subvención específica, de suerte tal que preciso es sostener que no procede incluir dentro de los montos a descontar de las leyes 19.410 y 19.993 los incrementos por la asignación de que se trata.

Se reconsidera, por tanto, la doctrina contenida en Dictamen Nº1114/23 de 24.03.2009, en el sentido que se indica en párrafo que antecede, negando lugar a la solicitud del Directorio Regional Valparaíso, Colegio de Profesores de Chile A.G., en cuanto a no considerar dentro de los descuentos de las leyes de que se trata, las demás asignaciones especiales.

b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria;

Respecto de la Planilla Complementaria, este Servicio ha resuelto , mediante dictámenes Nºs 4245/241, de 16.08.99 y 362/25, de 24.01.2000, que solamente se verán beneficiados con la Planilla Complementaria aquellos docentes que estando vinculados con el establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, en virtud de un contrato de trabajo a la fecha de entrada en vigencia de una ley que incremente las remuneraciones y cree una Planilla, su remuneración mensual no alcanzare el monto fijado para la total mínima de acuerdo a sus horas contratadas.

Tratándose del sector municipal la última ley que creó Planilla Complementaria fue la Ley Nº19.410 de 02.09.95, de manera tal, que todos aquellos profesionales de la educación contratados con posterioridad a dicha fecha no podrán recibir Planilla Complementaria con cargo a los fondos de dicha Ley para enterar la Remuneración Total Mínima.

c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de bono extraordinario;

d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.

Cabe señalar que de conformidad con la normativa legal, para que proceda el pago del bono extraordinario, es necesario, entre otros requisitos, que el docente tenga relación laboral vigente a la época en que se devenga el mismo, vale decir, tenga contrato de trabajo vigente a diciembre del año respectivo.

En relación con este requisito, la Dirección del Trabajo, en Ordinario Nº3694, de 14.09.2009, cuya copia se adjunta, resuelve que el pago del beneficio en análisis no exige como requisito para su procedencia relación laboral ininterrumpida durante el respectivo año como tampoco que su pago se verifique en forma proporcional a los meses trabajados en el año, sino que se requiere exclusivamente la existencia de un contrato de trabajo en el respectivo mes de diciembre.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) Las diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, a descontar de los recursos de las Leyes Nºs 19.410 y 19.993, para los efectos del pago del eventual bono extraordinario, deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme a la USE.

2) No procede incluir dentro de los montos a descontar de las leyes referidas el aumento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles como consecuencia del incremento de las valores horas cronológicas mencionados.

Reconsidérase, en su parte pertinente, la doctrina contenida en dictamen Nº1114/23 de 24.03.2009.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, bono extraordinario, procedimiento cálculo,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.933, articulo 9
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