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Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Bono Extraordinario. Procedimiento de Cálculo.
ORD. Nº5143/96
02-dic-2010
El cálculo del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se financia con cargo a la subvención de las leyes Nº19.410, y Nº19.933 de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1558(281)2010
ORD. Nº 5143 / 096 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Bono Extraordinario. Procedimiento de Cálculo.
RDIC.: El cálculo del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se financia con cargo a la subvención de las leyes Nº19.410, y Nº19.933 de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.10.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Dictamen Nº3677/54, de 18.08.2010, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Pase Nº189, de 18.02.2010, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4) Ord Nº007922, de 16.02.2010, de Abogado Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
5) Presentación de 27.01.2010, de Sra. Marcela Jiménez Saavedra.
6) Instrucciones de 28.08.2009, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo
FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º, incisos 1º, 2º y 3º.
SANTIAGO, 02.diciembre.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARCELA EUGENIA JIMÉNEZ SAAVEDRA
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo del Bono Extraordinario respecto de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 9º de la Ley Nº19.933, modificado por la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º 2º y 3º, dispone:
"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº19.410.
''Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.''
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el Bono Extraordinario se debe continuar pagando, entre otros, a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, por el período comprendido entre los años 2007 y 2010.
Se infiere, asimismo que el procedimiento de cálculo para determinar el valor hora a pagar por concepto de Bono Extraordinario, será el siguiente:
a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes Nºs19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período por concepto de :
a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2004, de 2005 y de 2006, como asimismo, de enero a febrero de 2001, considerando que la Ley Nº19.715, que contemplaba dicha diferencia, fue absorbida por la Ley Nº19.933.
Es del caso hacer presente que dichas diferencias de los valores horas cronológicas deben ser incrementadas conforme a los reajustes de la USE que operan en diciembre de cada año.
Lo anterior, considerando que si los ingresos recibidos por los sostenedores en virtud de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, para el pago de los beneficios con cargo a los mismos, son reajustados conforme a la USE, en diciembre de cada año, necesariamente deben reajustarse en igual forma y oportunidad las diferencias de los valores horas cronológicas a descontar para determinar el monto del eventual bono extraordinario.
En igual sentido se ha pronunciado este Servicio, en dictamen Nº3677/54, de 18.08.2010, refiriéndose al cálculo del Bono Extraordinario de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.
De esta forma, a las diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, se les debe aplicar en diciembre de cada año el reajuste de la USE, de conformidad al artículo 10 del D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, correspondiendo por tanto descontar por dicho concepto, para los efectos de fijar el saldo a repartir como Bono Extraordinario, su valor nominal debidamente reajustado en los términos indicados.
Se inserta cuadro con diferencias de valores horas nominales, los cuales, conforme con lo expuesto precedentemente, deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme al reajuste de la USE:
Nivel de enseñanza |
Monto Valor hora nominal |
Diferencia nominal valor hora |
Pre-basica,básica especial |
Diciembre 2000 $5.804 Febrero 2001 $5.927 |
$123 |
Media y técnico profesional |
Diciembre 2000 $6109 Febrero 2002 $6.238 |
$129 |
Pre-basica,básica especial |
Diciembre 2003 $6.796 Febrero 2004 $6.809 |
$13 |
Media y técnico profesional |
Diciembre 2003 $7.152 Febrero 2004 $7.166 |
$14 |
Pre-basica,básica especial |
Diciembre 2004 $7.047 Febrero 2005 $7.081 |
$34 |
Media y técnico profesional |
Diciembre 2004 $7.417 Febrero 2005 $7.453 |
$36 |
Pre-basica,básica especial |
Diciembre 2005 $7.435 Febrero 2006 $7.437 |
$2 |
Media y técnico profesional |
Diciembre 2005 $7.826 Febrero 2006 $7.826 |
$0 |
a.b) Incremento del Complemento de Zona, pero sólo por los períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;
Ello, atendido que la base de cálculo de dicho beneficio lo constituye la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que al incrementarse ésta última en febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006, necesariamente ello conlleva un aumento del Complemento de Zona por iguales períodos, que, por ende, deben financiarse igualmente con cargo a la Ley Nº19.933.
Finalmente, es preciso aclarar que tanto en lo que dice relación con las diferencias de los valores horas que determinan la Remuneración Básica Mínima Nacional como respecto de la diferencia del Complemento de Zona, solo es procedente considerar las horas de los docentes que mantengan su relación laboral con el sostenedor y no respecto del total de horas que existía a febrero de cada año.
b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria;
c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bono Extraordinario;
d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.
Cabe señalar que de conformidad con la normativa legal, para que proceda el pago del Bono Extraordinario, es necesario, entre otros requisitos, que el docente tenga relación laboral vigente a la época en que se devenga el mismo, vale decir, tenga contrato de trabajo vigente a diciembre del año respectivo.
En relación con este requisito, la Dirección del Trabajo, en Ordinario Nº3694, de 14.09.2009, cuya copia se adjunta, resuelve que el pago del beneficio en análisis no exige como requisito para su procedencia relación laboral ininterrumpida durante el respectivo año como tampoco que su pago se verifique en forma proporcional a los meses trabajados en el año, sino que se requiere exclusivamente la existencia de un contrato de trabajo en el respectivo mes de diciembre.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, cumplo en informar a Uds. que el cálculo del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se financia con cargo a la subvención de las leyes Nº19.410, y Nº19.933 de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
Distribución:
- Jurídico
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- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.