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Bonificación por renuncia voluntaria. Ley Nº20.157. Procedencia.

ORD. Nº34/1

03-ene-2008

La jubilación, pensión o renta vitalicia, no constituye impedimento para que un funcionario de salud primaria municipal, pueda presentar su solicitud de postulación al pago de la bonificación por renuncia voluntaria, que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157.

bonificación renuncia voluntaria, ley nº20.157, procedencia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13509(1652)/2007

ORD.: Nº 0034 / 001 /

MAT.: Bonificación por renuncia voluntaria. Ley Nº20.157. Procedencia.

RDIC.: La jubilación, pensión o renta vitalicia, no constituye impedimento para que un funcionario de salud primaria municipal, pueda presentar su solicitud de postulación al pago de la bonificación por renuncia voluntaria, que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157.

ANT.: Presentación de 15.11.2007, de Sra. Patricia Flores Urquiza.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Decreto Nº47, de Salud, de 2007, artículos 1º y 2º.


CONCORDANCIAS: Dicts. Nºs. 3404/256, de 14.08.2000, 1431/81, de 09.05.2002, 628/39, de 28.02.2002 y 199/12, de 17.01.2002.

SANTIAGO, 03.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA FLORES URQUIZA

CORPORACIOM MUNICIAL DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si tiene derecho para acogerse al pago de la bonificación por retiro voluntario, que establece el artículo primero transitorio de la ley 20.157, el funcionario de salud que se pensionó antes de que entrara en vigencia el estatuto de atención primaria y que continuó su contrato en forma indefinida sujeto a este cuerpo legal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero transitorio de la ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes Nº19.378 y 19.813, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Las funcionarias tendrá derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

"Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrá ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

"Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación".

Del precepto legal transcrito, que en similares términos se reproduce por el artículo 1º transitorio, del Decreto Nº47, de Salud, que aprueba reglamento de la ley 20.157 que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicado en el Diario Oficial de 27.09.2007, en lo pertinente se desprende primeramente que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a percibir la denominada bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con máximo de diez meses, y las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Por otra parte, se establece que para acceder a dicho beneficio, el legislador exige que se cumplan determinados requisitos, a saber: a) tener o haber cumplido 60 o más años de edad si es mujer, o 65 o más años de edad si es hombre, b) renunciar voluntariamente desde el 6 de marzo de 2007 hasta el 6 de Enero de 2009, a una dotación de salud municipal respecto del total de las horas contratadas.

En la especie, se ha consultado si existe algún impedimento para acogerse al beneficio en estudio, en el caso de un funcionario de salud primaria municipal que se pensionó antes de que entrara en vigencia el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y que a la entrada en vigencia de este cuerpo legal, ha continuado prestando servicios sujeto a contrato indefinido en salud primaria municipal.

De acuerdo con las normas legal y reglamentaria citadas, los trabajadores del sector de salud primaria municipal tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, si cumplen con los requisitos legales exigidos por la ley y, para estos efectos, se entiende que satisfacen estos requisitos legales los funcionarios que tienen o han cumplido 60 o más de edad si son mujeres y 65 años o más de edad, si son hombres, y que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación municipal de salud respecto del total de las horas contratadas, a contar del 6 de marzo de 2007 y hasta el 5 de enero de 2009.

El personal que cumpla con los requisitos ya señalados, puede postular al beneficio en cuestión, para lo cual deberá presentar su solicitud de postulación acompañada de la renuncia voluntaria a su cargo, su certificado de nacimiento en original y los certificados que acrediten los períodos trabajados en establecimientos de salud que dan derecho a ser considerados para el cálculo del beneficio, en los períodos de postulación que correspondan, a saber, Primer Período. Hasta los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento, Segundo Tramo: durante los meses de enero a marzo del año 2008, y Tercer Período: a partir de noviembre del año 2008 y hasta el 5 de enero del año 2009, respectivamente, según se establece en el artículo 2º transitorio del decreto Nº 47 ya citado.

De ello se deriva que el hecho de que un funcionario del sector de salud primaria municipal, se haya pensionado a la época anterior a la entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y que continuó prestando servicios hasta el presente en dicho sector, en nada impide que pueda acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157 y su reglamento el decreto Nº47, de Salud, de 2007, porque aquella circunstancia no está contemplada en ninguna de sus disposiciones, como causal de impedimento para acceder al referido beneficio.

Aún mas, la reiterada doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo en esta materia contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 199/12, de 17.01.2002, 628/39, de 28.02.2002, 1431/81, de 09.05.2002, y 3404/256, de 14.08.2000, ha señalado que los funcionarios que hayan obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que han permanecido en el sistema, tienen derecho al reconocimiento de la experiencia y la capacitación para los efectos de la carrera funcionaria, y que aquel hecho no importa la terminación de los servicios si la entidad administradora de salud primaria no ha invocado formalmente la causal correspondiente de terminación de los servicios.

En otros términos, mientras se encuentre vigente la contratación del funcionario que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia, éste último puede ejercer todos los derechos que le otorga el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y, en esta calidad o condición, puede presentar su solicitud de postulación para percibir la bonificación por retiro voluntario, acompañada de la renuncia voluntaria a sus servicios y demás antecedentes y en los períodos de postulación que corresponda, en los términos que exige la ley del ramo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que la jubilación, pensión o renta vitalicia, no constituye impedimento para que un funcionario de salud primaria municipal, pueda presentar su solicitud de postulación al pago de la bonificación por renuncia voluntaria, que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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