Dictámenes
Estatuto de Salud; Ley N°20.919; Requisitos de postulación;
ORD. N°695/28
23-oct-2024
Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E105928(1044)2024
ORD. N°695/28
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MAT.: Estatuto de Salud. Ley N°20.919. Requisito de postulación.
RESUMEN:
Para poder postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.
ANTS.: 1)Correo electrónico de 24.06.2024.
2)Asignación de 11.06.2024.
3)Folio E478641/2024 de 23.04.2024 de la Contraloría General de la República.
4)Presentación de 29.01.2024 de doña Rosa Victoria Torres López.
FUENTES: Ley N°20.919. Decreto N°26 del Ministerio de Salud, de 2016.
CONCORDANCIA: Dictámenes N°3404/256 de 14.08.2000; 628/39 de 28.02.2002; 1431/81 de 09.05.2002 y 199/12 de 17.01.2022.
SANTIAGO, 23.10.2024
DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: SRA. ROSA VICTORIA TORRES LÓPEZ
ANGAMOS N°1889
RENCA
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita ante la Contraloría General de la República apoyo para obtener el pago por parte de la Corporación Municipal de Renca del bono por incentivo al retiro contemplado por la Ley N°20.919 por las consideraciones que expone en ella. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado por la entidad empleadora respecto de su petición la misma señala que no resultaría procedente acogerla dado que en causa RIT O-1574, de 2019, se llegó a un acuerdo con la recurrente en cuya acta se dejó constancia que la relación laboral terminó el 31 de diciembre de 2018 por la causal contemplada en el artículo 48, letra c) de la Ley N°19.378, esto es, por vencimiento del plazo.
Agrega la Corporación que con fecha 20.02.2019 se da inicio al proceso de invalidez solicitado por la Sra. Torres, siendo decretada la invalidez el 16.04.2019 en cuya resolución se dispone que la declaración de invalidez opera desde el 20.02.2019.
Informa también que el 5 de mayo de 2021 la Sra. Torres solicitó acogerse a la ley N°20.919 de incentivo al retiro, solicitud a la que por error la referida Corporación dio tramitación.
Señala que dicha postulación no debió ser cursada porque la solicitante no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la ley, a saber, ser funcionaria de alguna de las instituciones señaladas por la normativa al momento de postular.
Por su parte, el artículo 1°, incisos 1° y 2°, de la Ley N°20.919, dispone:
Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que haga efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
"La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses."
El artículo 3°, inciso 3°, de este mismo cuerpo legal, señala:
"En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado..."
El artículo 7°, inciso 1°, de esta misma normativa, establece:
"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a…."
El artículo 8°, inciso 1°, de esta misma ley, prescribe:
"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional...."
A su vez, el artículo 12 de la ley 20.919, prescribe:
"El personal que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión."
Por otra parte, el artículo 3°, inciso 1°, del Decreto N° 26, de 2016, de Salud, establece:
"La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses."
A su vez, el artículo 10, letras f) y g) del mismo Decreto, señala:
"La postulación a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de la bonificación, bono adicional y bonificación complementaria establecidos en la ley, se realizará en el respectivo consultorio de atención primaria de salud y se presentará a través de un formulario que al efecto proporcionará la entidad empleadora, según las directrices que imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En este formulario el interesado deberá acreditar y completar la siguiente información:
f) Años de servicio desempeñados en consultorios de atención primaria de salud indicando número de años, meses y días, contados hasta el inicio del proceso de postulación.
g)Años de servicio desempeñados en la Administración del Estado, indicando número de años, meses y días contados hasta el inicio del proceso de postulación."
El artículo 11, inciso 1°, de esta preceptiva, dispone:
"Una vez finalizado el proceso de postulación, y dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las postulaciones, la entidad administradora de salud municipal deberá aprobar mediante el acto administrativo que corresponda, la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Este acto administrativo deberá indicar los años de servicio desempeñados en los consultorios de atención primaria de salud y en la Administración del Estado, como asimismo, el número de días de licencias médicas, determinados de conformidad al inciso segundo del artículo 12."
El inciso final del artículo 12 de este mismo cuerpo legal, establece:"En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se ordenará el listado consolidado de beneficiarios conforme a los siguientes criterios: En primer término los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud contados hasta el inicio del proceso de postulación. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas durante los 30 días corridos anteriores al inicio del período de postulación y, finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado contados hasta el inicio del proceso de postulación. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales."
El artículo 22, inciso 1°, de esta preceptiva, prescribe:
"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal."
Por último, el artículo 24, inciso 1°, de este mismo Decreto, dispone:
"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más."
De las normas transcritas se colige, en lo pertinente, que el legislador exige, para acceder al beneficio de incentivo al retiro en consulta, que se trate de personal regido, al momento de postular, por la Ley N°19.378 que, cumpliendo con determinados requisitos, renuncie a la dotación respectiva.
También le correspondería este beneficio al personal, que cumpliendo con determinados requisitos, obtenga o haya obtenido pensión de invalidez dentro del período determinado por la ley.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Servicio, en especial, de acuerdo a lo consignado en Acta de 30.12.2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT O-1574-2019, consta que Ud. recurrió a Tribunales y llegó a un avenimiento con su ex empleadora señalando como fecha de término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2018 por la causal consignada en el artículo 48, letra c) de la Ley N°19.378, esto es, por vencimiento del plazo.
Aparece también que ingresó Ud. su postulación para acogerse a la Ley N°20.919 el 05.05.2021 y que la Superintendencia de Pensiones le acogió su solicitud de pensión de invalidez a contar del 20.02.2019 de suerte tal que al momento de su postulación a los beneficios de la Ley N°20.919 Ud. ya no era funcionaria de la Corporación Municipal de Renca siendo su declaración de invalidez también posterior a la fecha de término de su relación laboral.
Sobre ese particular cabe tener en consideración que diversas normas de la Ley N°20.919, que concede el beneficio en estudio, emplean la expresión "personal" refiriéndose con ello a funcionarios con relación laboral vigente. Al respecto, cabe señalar que cuando el legislador excepcionalmente pretende otorgar un beneficio a trabajadores que ya no son parte del personal, vale decir, que ya no tienen la calidad de funcionarios utiliza la expresión "ex funcionario" tal y como lo hizo, a manera ejemplar, en el artículo 2° de la Ley N°20.922, lo que no aconteció con la Ley N°20.919.
En este contexto se debe considerar, por una parte, que solo puede renunciar quien detenta la calidad de funcionario, y por otra, que diferentes disposiciones del Decreto N°26, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos por la Ley N°20.919, se refieren a "las funcionarias", "los funcionarios" y el "personal", así por ejemplo, entre otros, los artículos 1,2,3,4,7,8 y 9.
El artículo 10, letra b) de este Reglamento exige que el funcionario indique al postular los cargos y número de horas que sirve en los distintos establecimientos de atención primaria.
De esta manera, resulta evidente que para poder postular a los beneficios contenidos en la Ley N°20.919 se debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378, lo que se encuentra acorde con la finalidad perseguida por la ley que es otorgar beneficios en caso de retiro de los funcionarios lo que no se produce respecto de los funcionarios que se han retirado con anterioridad como sucede en la especie.
Cabe tener presente, respecto de los funcionarios que quieran postular por haber obtenido pensión de invalidez, como era su situación, que según lo dispone el Dictamen N°34/1 de 03.01.2008, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituye impedimento para que un funcionario de la atención primaria de salud municipal pueda presentar su solicitud de postulación al pago de la bonificación por renuncia voluntaria que contempla el artículo 1° transitorio de la Ley N°20.157, doctrina aplicable por analogía al caso de la Ley N°20.919.
En efecto, en dicho pronunciamiento, en lo pertinente, se indica que de forma reiterada esta Dirección ha señalado mediante Dictámenes N°199/12, de 17.01.2022; 628/39 de 28.02.2002;1431/81 de 09.05.2002 y 3404/256 de 14.08.2000 que los funcionarios que hayan obtenido jubilación, pensión o renta vitalicia y que han permanecido en el sistema tienen derecho al reconocimiento de la experiencia y la capacitación para efectos de su carrera funcionaria y que aquel hecho no importa la terminación de los servicios si la entidad administradora de salud no ha invocado formalmente la causal correspondiente de terminación de los servicios dado que tales situaciones no obligan al empleador a invocarla de manera que el funcionario puede seguir prestando servicios.
Agrega dicho pronunciamiento que, en otros términos, mientras se encuentre vigente la contratación del funcionario que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia ése puede ejercer todos los derechos que le otorga el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y, en esta calidad y condición, puede presentar su solicitud de postulación para percibir la bonificación por retiro voluntario.
Atendido lo antes expuesto no existiría impedimento para presentar su solicitud de invalidez con anterioridad a la fecha de término del contrato por cuanto ello no importa la finalización de los servicios a menos que el empleador le invoque el término por tal causal.
De esta manera en la especie, por una parte, la causal por la que terminó su relación laboral no resulta procedente para acogerse a los beneficios contemplados por la Ley N°20.919 por no disponerlo así esta normativa y, por otra parte, tampoco cumple Ud. con el requisito de haber tenido su relación laboral vigente al momento de postular a dichos beneficios.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para postular a las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en la Ley N°20.919 la solicitante debe tener la calidad de funcionaria regida por la Ley N°19.378 al momento de su postulación.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Sra. Subdirectora
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo