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Estatuto de Salud. Encasillamiento.

ORD. Nº2363/50

28-jun-2007

Deberá ser promovida a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que hubiere acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

estatuto salud, encasillamiento,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5037(578)/ 2007

DN 658

ORD. : Nº 2363/050

MAT.: Estatuto de Salud. Encasillamiento.

RDIC.: Deberá ser promovida a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que hubiere acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

ANT.: 1)Informe de 30.05.2007, de Sr. Marcelo Belmar Berenguer.

2)Pase Nº584, de 24.04.2007, de Directora del Trabajo..

3)Oficio Nº16169, de 12.04.2007, de Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Presentación de 28.03.2007, de Sra. Marisol Arroyo Ramos.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 5º y 6º. Ley 20.157, artículo 3º transitorio.

CONCORDANCIAS: Dict. Nº707/43, de 03.02.99.

SANTIAGO, 28.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : MARISOL ARROYO RAMOS

VICUÑA ROSA 5527,

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicita pronunciamiento para que se determine si puede ser clasificada en la categoría "C" Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria que está clasificada en la categoría "D" como Técnico Para Médico Dental en el Centro de Salud de Cerro Navia administrado por la Corporación Municipal homónima, entidad empleadora que aún no ha respondido la solicitud de la trabajadora en ese sentido.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 3º transitorio, de la ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes 19.378 y 19.813, publicada en el Diario oficial, dispone:

"Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5º de la ley 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso".

Del precepto legal transcrito, se desprende que ha sido voluntad del legislador promover a la categoría "C" Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, a todos aquellos funcionarios clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud, que acrediten estar en posesión de un título de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que esta promoción se producirá de pleno derecho cuando el funcionario acredite cumplir con los requisitos exigidos por la citada disposición legal citada.

A su turno, la dirección del Trabajo mediante dictamen Nº 707/43, de 03.02.99, ya había resuelto que "Para acceder a la categoría "C" en el sistema de Salud Primaria Municipal, se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los5º, 6º y 37, inciso segundo, de la ley 19.378, y 26 del decreto Nº 1.889, el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe ser clasificados en Categorías determinadas según sea la formación académica, profesional o técnica que acrediten los funcionarios y en los Niveles también determinados, según la experiencia y capacitación que acrediten, de acuerdo con las normas contenidas en los citados cuerpos legales.

En este contexto normativo, resulta necesario precisar que cada categoría funcionaria se compone de niveles establecidos por los elementos de la carrera funcionaria, a saber, la experiencia y la capacitación, los cuales se ponderan en puntajes y cuya suma permite determinar el acceso al nivel correspondiente de la respectiva categoría, de manera que para acceder específicamente a la categoría "C", se requiere estar en posesión de un Título Técnico de Nivel Superior, como expresamente lo establece el artículo 6º de la ley 19.378.

En la presentación que nos ocupa, se consulta si puede acceder a la categoría "C" Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, aquella funcionaria que presenta un título de Técnico de Nivel Superior Asistente en Odontología, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP el 05.03.2004, antecedente que ha sido confirmado por la Corporación empleadora en informe de 30.05.2007, en donde señala en lo pertinente que "La funcionaria aludida está contratada como Técnico Paramédico Dental, asignada al Centro de Salud Cerro Navia, dependiente de esta Corporación, cuyo contrato las partes firmaron en su oportunidad. Los Técnicos Paramédicos, de acuerdo a nuestra carrera funcionaria corresponde encasillarlos en la categoría D, lo que ocurre actualmente con la trabajadora".

De acuerdo con las disposiciones legales invocadas, especialmente la modificación introducida por el artículo 3º transitorio de la ley 20.157, a la ley 19.378, y los antecedentes señalados por la trabajadora que consulta y confirmados por la entidad administradora empleadora, es posible sostener que la funcionaria afectada satisface los requisitos exigidos por la ley para ser promovida a la categoría "C" Técnicos de Salud prevista en los artículos 5º y 6º de la ley 19.378, por cuanto ha acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior Asistente de Odontología, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que no ha sido objetado ni observado por la corporación empleadora en su informe, y que la misma funcionaria, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 20.157, aparece clasificada en la categoría "D" del citado artículo 5º del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

De lo anterior, es posible concluir que la funcionaria ocurrente, por el sólo ministerio de la ley, debe ser promovida a la categoría "C" que prevé la ley 19.378 en sus artículos 5º y 6º, circunstancia que no puede verse desvirtuada por el hecho de que la dotación haya quedado establecida el año 2006, toda vez que por expresa disposición del legislador, la promoción del personal que se encuentra en estas circunstancias deberá materializarse "en la siguiente dotación" o en la más próxima proposición de la dotación que deberá realizar la entidad administradora antes del 30 de septiembre del año en curso, como lo establece el artículo 11 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que deberá ser promovida a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que ha acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior Asistente de odontología, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

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