Deberá ser promovida a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que hubiere acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.