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Semana corrida; Cálculo;

ORD. Nº6207/277

05-oct-1995

Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulan una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

semana corrida, cálculo,

ORD.: Nº 6207/277

MATERIA: Semana corrida Cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulan una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 19.06.95, de doña Alicia Godoy C. Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa Puyol y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 45, inciso primero.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 6.254-349, de 11.11.93 y 024-002, de 03.01.90.

FECHA DE EMISION: 05/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA ALICIA GODOY C.

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA PUYOL Y CIA. LTDA.

MONJITAS Nº 879, DPTO. 305 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre si para el cálculo de semana corrida procede considerar lo percibido en día sábado que se acordó laborar, teniendo jornada pactada en los contratos de lunes a viernes, y si cuando se labora además los días sábado, corresponde dividir por seis para el pago de dicho beneficio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

" El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá " derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y " festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en " el respectivo período de pago, el que se determinará " dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias " devengadas por el número de días en que legalmente debió " laborar en la semana".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

Asimismo, del citado precepto se colige que el procedimiento para determinar el referido promedio, es el siguiente:

a) Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador en la respectiva semana.

b) El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana respectiva.

Ahora bien, de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Ord. Nº 6.254-349, de 11.11.93, debe entenderse por "número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana", no sólo al número de días en que se encuentra distribuida su jornada semanal atendido el contrato sino, además, a los días que de acuerdo a dicha distribución o en general a la convenida con el empleador el dependiente haya debido efectivamente prestar servicios, aún cuando no lo haya hecho por ejemplo, por inasistencia injustificada.

En la especie, según la presentación, trabajadores remunerados a trato, no obstante tener pactado en sus respectivos contratos de trabajo laborar de lunes a viernes, en determinadas ocasiones convienen hacerlo además los días sábado, con un 60% de recargo, lo que permite afirmar que en este caso se deberá percibir por los días domingo y festivos que incidan en la respectiva semana, el promedio de lo devengado durante los seis días que se prestó servicios, dividido por igual número de días, aún cuando en los contratos se indique una distribución de sólo cinco días, en igual período.

De este modo, cabe convenir que en el caso en estudio para el cálculo de la semana corrida se debe considerar lo percibido los días sábado en la semana en que se laboró este día y consiguientemente, corresponde en tal circunstancia dividir lo percibido durante esta semana por seis, aún cuando la jornada establecida en el contrato sea de lunes a viernes, si legalmente por acuerdo con el empleador se laboró en dicho período de lunes a sábado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulen una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº6207/277
semana corrida, cálculo,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 45
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