Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo;
ORD. Nº 6204/274
05-oct-1995
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94.
ORD.: Nº 6204/274
MATERIA: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.08.95, de Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A.
FUENTES LEGALES: Artículo 172 del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 05/10/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR GERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A.
GRAN BRETAÑA Nº 2675 TALCAHUANO
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94 que concluye en lo pertinente que "Los beneficios denominados " "premio al segundo turno", "premio por trabajo en tercer " turno" y la "asignación de vivienda", deben incluirse " para los efectos de calcular la indemnización por años de " servicio pactada en la cláusula séptima del convenio " colectivo suscrito el 01.08.92, entre la empresa "Inchalam " S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, " cuando la terminación de los respectivos contratos de " trabajo se produzca por aplicación de las causales de " necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o " desahucio del empleador".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que las consideraciones de derecho en que se fundamenta la solicitud de reconsideración se tuvieron en vista con ocasión de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen cuya reconsideración se solicita.
Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración que no se existen antecedentes de hecho y derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.
En consecuencia, cumplo con informar a Uds., que se niega lugar a la reconsideración de Ord. Nº 4.953-236 de 24.08.94, y por ende, los beneficios denominados "premio al segundo turno" "premio por trabajo en tercer turno" y "asignación de vivienda" deben incluirse para calcular la indemnización por años de servicios pactada en la cláusula séptima del convenio colectivo suscrito el 01.08.92 entre la empresa "Inchalam S.A." y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, cuando la terminación de los respectivos contratos de trabajo se produzca por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del empleador.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO