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Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

ORD. Nº 1927/97

27-mar-1995

Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.

dirección trabajo, competencia, terminación contrato individual, calificación causales,

ORD.: Nº 1927/97

MATERIA: Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

RESUMEN DE DICTAMEN: Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 26.16.94, de don Juan Hernán Bernal Llanten.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 168, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 157-8, de 10.01.94 y 1.030-51, de 18.02.94.

FECHA DE EMISION: 27/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN HERNAN BERNAL LLANTEN AVDA. BLANCA VERGARA Nº 1694, FORESTAL ALTO VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia de las causales de término del contrato de trabajo invocadas por su empleador FRIOAYSEN S.A. y del pago de las indemnizaciones correspondientes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

" El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o " más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y " 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, " indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna " causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro " del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la " separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso " el juez ordenará el pago de la indemnización a que se " refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los " incisos primero o segundo del artículo 163, según " correspondiere, aumentada esta última en un veinte por " ciento".

De la disposición legal citada se desprende que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de un trabajador por una o más causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y éste estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se invocó causal, en tal caso tiene el derecho a recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes a su favor.

En estas circunstancias, es preciso convenir que la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, esta Dirección pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar, como se solicita en la especie.

Cabe señalar que la doctrina anterior se encuentra en armonía con la contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 157-8 de 10.01.94 y 1.030-51 de 18.02.94.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas y de las eventuales indemnizacioens que de ellas pudieran derivar.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1927/97  ORD. Nº1927/97

dirección trabajo, competencia, terminación contrato individual, calificación causales,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, terminación contrato individual, calificación causales,