Dictámenes
Registro de asistencia Sistema computacional.
ORD. Nº1156/51
14-feb-1995
El sistema de control de asistencia de tipo computacional propuesto por la empresa Santa Isabel S.A., constituye un reloj control en los términos precisados por el artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo, de suerte que no se requiere autorización de este Servicio para implantarlo.
ORD.: Nº 1156/51
MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.
RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema de control de asistencia de tipo computacional propuesto por la empresa Santa Isabel S.A., constituye un reloj control en los términos precisados por el artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo, de suerte que no se requiere autorización de este Servicio para implantarlo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 822, de 24.11.94, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.
2) Presentación de 13.07.94, de Santa Isabel S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6258, de 26.10.94, y 2891, de 17.05.94.
FECHA DE EMISION: 14/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : HECTOR. HECTOR VERGARA SARABIA SANTA ISABEL S.A.
AVENIDA LOS PAJARITOS 1637 MAIPU
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que autorice a la requirente para implantar un sistema de control de asistencia compuesto por un dispositivo computacional.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".
El sistema de control de asistencia que la solicitante desea implantar es una solución computacional que consta de un equipo de reloj control con lector de tarjeta de banda magnética, y de un software que permite transmitir a un computador central, desde terminales ubicados en cada local, información relativa a la asistencia para su registro y procesamiento de datos.
El sistema propuesto, y descrito anteriormente, presenta en la práctica las mismas características del reloj control, razón por la cual debe entenderse comprendido en una de las dos formas de registro permitidas por la norma legal transcrita, tanto para controlar la asistencia como para determinar las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias.
Por lo anterior, no es preciso, en la especie, obtener autorización de este Servicio para establecer el sistema de control de asistencia de que se trata.
Con todo, al utilizar el sistema en cuestión deberá cumplirse lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.
En consecuencia, de conformidad a la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema de control de asistencia propuesto por la empresa Santa Isabel S.A., propietaria de Supermercados Santa Isabel, que consiste en un dispositivo computacional, constituye un reloj control en los términos previstos por el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, de suerte que no se requiere autorización de esta Dirección del Trabajo para implantarlo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO