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ORD. N°5445/361

Materias únicas: Clausula Tacita - Feriado Colectivo - Feriado - Procedencia
Fecha: 05-nov-1998

1) El otorgamiento reiterado de feriado colectivo a parte de los trabajadores de la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, por un período no inferior a 20 días hábiles durante el mes de febrero constituye una facultad unilateral concedida al empleador y, por ende, no resulta jurídicamente procedente considerar que se ha configurado una cláusula tácita a su respecto. 2) La referida Sociedad no está obligada a otorgar a aquellos trabajadores que hubieren laborado durante el feriado colectivo por pertenecer a secciones no incluidas en él, un feriado individual no inferior a 20 días habiles.

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