Dictámenes
Registro de asistencia Sistema computacional.
ORD. Nº915/38
07-feb-1995
El sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa Santa Isabel S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria, por ende, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
ORD.: Nº 915/38
MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.
RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa Santa Isabel S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria, por ende, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 207, de 02.01.95, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Presentación de 04.07.94, de Empresa Santa Isabel S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 3.562-138 de 01.07.92, 6.258-292, de 28.10. 92 y 4.425-103 de 26.06.90.
FECHA DE EMISION: 07/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR PATRICIO RIVERA SUPERVISOR ZONA SUR EMPRESA SANTA ISABEL S.A.
AVDA. ESTADIO Nº 02050 TEMUCO
Mediante presentación citada en el antecedente y, en representación de la empresa Santa Isabel S.A., solicita la autorización de esta Dirección para implantar un sistema computacional de control de asistencia para el personal de esa empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".
De la norma legal anotada se desprende que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y, en especial, del informe de 15.08.94, evacuado por el fiscalizador Sr. Roberto A. Silva Labra, se desprende que el sistema de control de asistencia cuya autorización se solicita consiste en un dispositivo computacional que registra automáticamente la identidad del trabajador, la fecha y las horas de ingreso y salida de éste, al deslizar en la ranura correspondiente, una tarjeta personal con banda magnética.
De los mencionados antecedentes se desprende, asimismo, que el referido sistema permite registrar toda la información referente a la asistencia del trabajador, esto es, horas laboradas diariamente, minutos de atrasos, ausencias, descansos, etc., emitiendo semanalmente un listado con el total de horas trabajadas en el período correspondiente, ordinarias y extraordinarias.
De lo expuesto precedentemente, es dable concluir que el sistema computacional antes descrito presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, lo cual permite asimilarlo a una de las formas de registro contemplada por la legislación laboral para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, no siendo necesaria, por tanto, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
Con todo, cabe hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial a las previstas en el artículo 20 inciso 2º del reglamento 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.
En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa Santa Isabel S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria, por ende, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO