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Registro de asistencia; Sistema computacional;

ORD. Nº6119/268

28-sep-1995

El sistema de control de asistencia de tipo electrónico computacional propuesto por la empresa TOTALPACK Ltda., constituye en la práctica un reloj control en los términos del inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

registro asistencia, sistema computacional,

ORD.: Nº 6119/268

MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.

RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema de control de asistencia de tipo electrónico computacional propuesto por la empresa TOTALPACK Ltda., constituye en la práctica un reloj control en los términos del inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 18.08.95, complementada por la de 24.08.95, de la empresa TOTALPACK Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 33, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 4.425-103, de 26.06.90 y 2.891-132 de 17.05.94.

FECHA DE EMISION: 28/09/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR MIGUEL BUDNICK I.

TOTALPACK LTDA.

AVDA. 11 DE SEPTIEMBRE Nº 2214, OF. 112 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el sistema electrónico de registro de tiempo y asistencia y el procesamiento computacional de la información recogida desarrollado por TOTALPACK Ltda., constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo y la existencia de horas extraordinarias se determinan mediante un registro especial que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados e información reunida se ha podido establecer que el sistema de control de asistencia de que se trata consiste en un dispositivo electrónico, con reloj incorporado, que registra automáticamente la identidad del trabajador, hora de entrada y salida de éste al deslizar una tarjeta personal de identificación provista de una banda magnética por los lectores del reloj, el cual confirma la grabación del registro mediante una señal audible y desplegando en el visor el código del trabajador; esta información es grabada en la memoria propia del dispositivo electrónico diseñada para mantenerla en forma, segura y permanente; dicha información es traspasada y procesada por un computador personal mediante un software especial, el cual ha sido estructurado para permitir una definición de los antecedentes del trabajador, jornadas, festivos, revisión de lecturas por código personal, por fecha y originales e inconsistencias y permite la entrega de diversos informes escritos en los que se consignan datos referentes a la asistencia, horas ordinarias y extraordinarias laboradas, atrasos, permisos y vacaciones, pudiendo el usuario solicitarlos en cualquier momento para su revisión.

Asimismo, el sistema cuenta con una doble protección para los registros originales, por una parte mantiene un archivo invariable de cada uno de ellos y despliega una señal de atención visible tanto en pantalla como en los informes posteriores al existir alguna modificación de los originales.

De lo expuesto precedentemente, es dable colegir que el sistema computacional que nos ocupa presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control razón por la cual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas de registro expresamente permitidas por el legislador en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.

Con todo, al utilizar el sistema el cuestión deberá darse también cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, conforme al cual deben existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación. Asimismo, y teniendo presente las características del sistema computacional de control de asistencia desarrollado por la recurrente, debe también posibilitar la entrega diaria de trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de control de asistencia de tipo electrónico-computacional propuesto por la empresa TOTALPACK Ltda. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

SERGIO MEJIA VIEDMAN

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº6119/268
registro asistencia, sistema computacional,

Catalogación

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