El sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa Santa Isabel S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria, por ende, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
Documentos relacionados dictamen 915/38 de 07.02.1995 (1)