Dictámenes
Contrato individual; Existencia;
ORD.: Nº2966/115
20-may-1996
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1.208-58 de 26.02.96.
ORD.: Nº2966/115
MATERIA: Contrato individual Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1.208-58 de 26.02.96.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 13.03.96 de don Luis Silva Díaz.
FUENTES LEGALES: Artículos 3º, 7º y 8º del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 20/05/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS SILVA DIAZ TESORERO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUPER POLLO DISTRIBUCION LTDA.
Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 1.208-58 de 26.02.96, en el cual se concluye que " El vínculo jurídico que une a los "Vendedores "-Transportistas" y a la Empresa Distribuidora Super Ltda., no " constituye una relación de carácter laboral".
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
En todo caso, cabe hacer presente que en su oportunidad se tuvo a la vista el informe evacuado por la fiscalizadora Sra. María Castro, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, quien visitó el establecimiento ubicado en Américo Vespucio, documento en el cual se contienen antecedentes que permiten llegar a idéntica conclusión, en el sentido de que entre los vendedores-transportistas de que se trata y la Empresa Distribuidora Super Ltda. no existe una relación laboral.
Atendido lo expuesto y hábida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1.208-58 de 26.02.96.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO