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Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Dirección del trabajo; Competencia; Relaciones no laborales;

ORD. Nº7092/350

21-nov-1997

1) Comunicado por el trabajador al empleador aviso de renuncia voluntaria deberá entenderse terminada la relación laboral en la fecha determinada al efecto; 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre facultades de un gerente general en orden a disponer el pago de prestaciones laborales en su favor.

Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Dirección del trabajo; Competencia; Relaciones no laborales;

ORD. Nº7092/350

MAT.: Terminación de contrato individual Renuncia voluntaria.

Dirección del trabajo competencia Relaciones no laborales.

RDIC.: 1) Comunicado por el trabajador al empleador aviso de renuncia voluntaria deberá entenderse terminada la relación laboral en la fecha determinada al efecto;

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre facultades de un gerente general en orden a disponer el pago de prestaciones laborales en su favor.

ANT.: Presentación de 06.10.97, de Don César Zaldívar Márquez, Gerente de Gulf Oil Chilena Limitada.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 159 Nº 2.

Código Civil, art. 2116.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 6.480-211, de 30.09.91.

FECHA: 21/11/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CESAR ZALDIVAR MARQUEZ

GERENTE GENERAL

GULF OIL CHILENA LIMITADA

HUERFANOS 1117 OFICINA 1101

SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre si procede que como gerente general de la empresa Gulf Oil Chilena Limitada, a la cual ha presentado renuncia voluntaria sin recibir respuesta, pueda ordenar el pago de sueldos atrasados, vacaciones proporcionales, indemnización por años de servicio contractual y demás en favor de su persona, en ejercicio del cargo ya señalado.

Se agrega que con fecha 28 de julio recién pasado se puso en conocimiento del Presidente del Directorio de la empresa, con domicilio en el extranjero, la renuncia al cargo de gerente general, sin que se haya obtenido respuesta ni instrucciones de ninguna especie en cuanto a continuidad de las funciones, por lo que se ha optado por hacer entrega del cargo y ordenar el pago de las prestaciones ya indicadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 159, Nº 2, del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

"2) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos".

De la disposición legal antes citada se desprende que el contrato de trabajo terminará, entre otros casos, por renuncia del trabajador, para lo cual se debe dar el aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación.

Por su parte, el artículo 177 del cuerpo legal ya citado, en su inciso 1º, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador".

Del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas se infiere que si el contrato de trabajo termina por renuncia del trabajador, esta debe cumplir con las siguientes formalidades;

a) Constar por escrito.

b) Entregarse al empleador con treinta días de anticipación a lo menos, y

c) Firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ante otro de los ministros de fe indicados por la ley.

Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos del aviso, la doctrina de este Servicio, manifestada entre otros, en dictamen Ord. Nº 6.480-211, de 30.09.91, señala que ellos "han sido exigidos con el carácter de una mera formalidad del acto, el cual se perfecciona por la sola manifestación de voluntad del dependiente en orden a poner término a la relación laboral".

De este modo, en la especie, si se otorgó aviso de renuncia voluntaria y ha sido puesto en conocimiento de la entidad empleadora sólo cabe concluir que deberá entenderse terminada la relación laboral en la fecha determinada por el trabajador.

Con todo, en lo que dice relación con la orden de pago de prestaciones laborales que se adeudarían al dependiente gerente general de la empresa, y entre ellas, la indemnización contractual por término de contrato, orden que daría el mismo gerente en su propio beneficio, cabe precisar que la relación jurídica entre quien ejerce funciones de gerente general y a quien se presta tales funciones se rige por las normas legales del contrato de mandato, definido en el artículo 2116 del Código Civil, como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

Ahora bien, esta relación contractual escapa a la competencia de esta Dirección, razón por la cual no procede su pronunciamiento acerca de si corresponde que el gerente general de una empresa ordene a su favor el pago de prestaciones laborales y especialmente una indemnización por término de contrato de carácter contractual. En efecto, tal competencia, de existir conflicto o controversia entre partes, pertenece a los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo al ordenamiento vigente, según lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del Código Orgánico de Tribunales, que no es del caso citar en su texto.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud.:

1) Comunicado por el trabajador al empleador aviso de renuncia voluntaria deberá entenderse terminada la relación laboral en la fecha determinada al efecto;

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre facultades de un gerente general en orden a disponer el pago de prestaciones laborales en su favor.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7092/350
Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Dirección del trabajo; Competencia; Relaciones no laborales;

Catalogación

Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Dirección del trabajo; Competencia; Relaciones no laborales;