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Gratificación legal; Procedencia; Instituto de salud previsional la construcción;

ORD.: Nº3290/246

20-jul-1998

El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

gratificación legal, procedencia, instituto salud previsional construcción,

ORD.: Nº3290/246

MAT.: Gratificación legal Procedencia Instituto de salud previsional la construcción.

RDIC.: El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

ANT.: Ord. Nº 1927, de 24.06.98, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 47.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2440, de 25.04.94 y 3256, de 24.05.95.

FECHA: 20/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

TALCA

Mediante ordinario citado en el antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el Instituto de Salud Previsional La Construcción se encontraría obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".

Del precepto legal antes transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualesquiera otro, o de cooperativas;

b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;

c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y

d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto al cumplimiento de diversos requisitos copulativos, de suerte tal que si éstos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.

Ahora bien, si se tiene presente que, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, especialmente de sus Estatutos, aparece que el Instituto de Salud Previsional de que se trata es una Corporación de Derecho Privado, que no persigue fines de lucro, necesariamente debe concluirse que no se genera para él la obligación de gratificar a sus dependientes, toda vez que no concurre a su respecto uno de los requisitos esenciales para que la referida obligación se haga exigible.

En relación a esta materia, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", Volumen II, De las Personas, pág. 517, señaló: "La Corporación, como persona jurídica, persigue un interés jurídico distinto de los intereses individuales de sus miembros, un interés ideal, no de lucro para ellos y que corresponda a las múltiples actividades del ser humano, religiosas, científicas, literarias, artísticas, caritativas, recreativas, sociales, de desarrollo físico, etc. y se le concede la personalidad para que pueda ejercer derechos y contraer obligaciones civiles que le permitan realizar ese interés".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº3290/246
gratificación legal, procedencia, instituto salud previsional construcción,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 47
gratificación legal, procedencia, instituto salud previsional construcción,