Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Gratificación legal; Procedencia; Corporación de apoyo familiar;

ORD. Nº114/12

07-ene-1999

La Corporación de Apoyo Familiar no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.

gratificación legal, procedencia, corporación apoyo familiar,

ORD.: Nº114/12

MAT.: Gratificación legal Procedencia Corporación de apoyo familiar.

RDIC.: La Corporación de Apoyo Familiar no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.

ANT.: 1) Ord. Nº7103, de 11.11.98, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte;

2) Informe de fiscalización 0.1307.98-1884, de 30.10.98;

3) Ord. Nº1019, de 25.09.98, de Jefe Departamento Regional Resoluciones Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 47.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 3.290-246, de 20.07.98 y 3.256-173, de 24.05.95.

FECHA: 07/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO NORTE

Mediante documento del ant. 1) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la Corporación de Apoyo Familiar RUT Nº 70.038.800-K, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores las gratificaciones correspondientes al año 1997.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:

Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho .

Del precepto legal antes transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que se trate de establecimientos ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualesquiera otro, o de cooperativas;

b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;

c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y

d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto al cumplimiento de diversos requisitos copulativos, de suerte tal que si éstos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.

Ahora bien, si se tiene presente que, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, especialmente de los estatutos, y Decretos que aprueban tanto su creación como la forma de sus estatutos, aparece que la Corporación de Apoyo Familiar , ex Liga Contra la Tuberculosis , constituye una Corporación de Derecho Privado que no persigue fines de lucro, por lo que necesariamente debe concluirse que no se genera para ella la obligación de gratificar a sus dependientes, toda vez que no concurre a su respecto uno de los requisitos esenciales para que la referida obligación se haga exigible.

En relación a esta materia, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado , Volumen II, de las personas, pág. 517, señala: La Corporación, como persona jurídica persigue un interés jurídico distinto de los intereses individuales de sus miembros, un interés ideal, no de lucro para ellos y que corresponda a las múltiples actividades del ser humano, religiosas, científicas, literarias, artísticas caritativas, recreativas, sociales de desarrollo físico, etc. Y se le concede la personalidad para que pueda ejercer derechos y contraer obligaciones civiles que le permitan realizar ese interés .

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que La Corporación de Apoyo Familiar no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº114/12
gratificación legal, procedencia, corporación apoyo familiar,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 47
gratificación legal, procedencia, corporación apoyo familiar,