ordinario 2440, 25.04.1994
Dictamen destacado
ORD.: Nº3290/246
Materias únicas: gratificación legal - instituto de salud previsional la construcción - procedencia
Fecha: 20-jul-1998
El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.
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Dictámenes
Fecha: 20/07/1998
Gratificación legal; Procedencia; Instituto de salud previsional la construcción;