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Regla de la conducta; Jornada trabajo;

ORD.: Nº615/43

29-ene-1998

El personal de la empresa Lan Chile S.A. que presta servicios en las áreas operativas Control de Calidad; Subgerencia Hangar; Mantenimiento Aviones; Talleres de Fabricación; Talleres Eléctricos y Talleres Mecánicos se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Regla de la conducta; Jornada trabajo;

ORD.: Nº615/043

MAT.: Regla de la conducta Jornada trabajo.

RDIC.: El personal de la empresa Lan Chile S.A. que presta servicios en las áreas operativas Control de Calidad; Subgerencia Hangar; Mantenimiento Aviones; Talleres de Fabricación; Talleres Eléctricos y Talleres Mecánicos se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

ANT.: 1) Ord Nº 1566, de 17.12.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

2) Ords. Nºs 6428, de 28.10.97 y 6094, de 10.10.97 del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 30.09.97, de la Empresa Lan Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 38.

Código Civil, 1564.

FECHA: 29/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GABRIEL MORALES DE LA MAZA

GERENTE RECURSOS HUMANOS

LAN CHILE S.A.

ESTADO Nº 10 PISO 20

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar:

1) Que actualmente se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos los trabajadores que laboran en las áreas operativas Control de Calidad 3705; Subgerencia Hangar 3710; Mantenimiento Aviones 3725; Talleres de Fabricación 3730; Talleres Eléctricos 3735 y Talleres Mecánicos 3740.

2) Que respecto de los referidos trabajadores no existe cláusula tácita que, como contraexcepción de las estipulaciones y normas vigentes en la Empresa, establezca que los mismos no están obligados a laborar en días domingo y festivos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El análisis de la totalidad de los antecedentes reunidos en torno a la situación en consulta, entre ellos, el contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa a contar del 01.10.96; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Informe de fiscalización y documentación anexa, permite sostener, en primer término, que el personal que labora en las áreas operativas indicadas en el punto 1) precedente, pertenecen al Area de Mantenimiento de Lan Chile S.A.

Asimismo, que el referido personal en la medida que pertenezca en calidad de socio al Sindicato de Trabajadores de Aviación de Empresa Lan Chile S.A., se encuentra afecto al Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 23.09.96, suscrito entre esta organización sindical y la empresa y vigente entre las partes a contar del 01 de octubre del mismo año, como de igual forma al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en su calidad de trabajadores de la citada empresa.

Fijado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo al informe de fiscalización de 13.11.97 en materia de jornada de trabajo el Area de Mantenimiento se rige por sistemas de trabajo de 48 horas semanales distribuidas en 5 o 6 días, en turnos rotativos, lo cual nos lleva derechamente al punto o materia en consulta, esto es, si los trabajadores del área en comento se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Al efecto, en opinión de la suscrita, debemos recurrir a las normas vigentes en la empresa, esto es, el Contrato Colectivo ya aludido y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, así la cláusula "Décima novena: Régimen de Trabajo" títulos "jornada de trabajo" y "descanso dominical", señala:

"Jornada de Trabajo.

"La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales que la Empresa distribuirá en 5 ó 6 días, en horario diurno o nocturno, bajo sistema de turnos o con horario administrativo, según sus necesidades operacionales y de conformidad con la legislación vigente.

"Las partes dejan expresamente establecido que esta disposición reemplaza las cláusulas que, sobre horario y distribución de jornada de trabajo, se contienen en los respectivos contratos individuales de los trabajadores.

"Asimismo, se deja establecido que la Empresa puede eventualmente distribuir la jornada de trabajo en 5 días durante un período de tiempo sin que ello implique su renuncia al derecho de distribuirla posteriormente en 6 días, tal como se acuerda en esta cláusula.

"La empresa deberá elaborar un Rol Mensual de Turnos y publicarlo durante los últimos 5 días del mes anterior. Cualquier modificación que la Empresa requiera hacer con posterioridad a la publicación del Rol, deberá ser comunicada a los trabajadores involucrados con 48 horas de anticipación".

"Descanso Dominical.

"Se deja constancia que la Empresa se encuentra exceptuada del descanso dominical con lo dispuesto en el artículo 38 del referido Código del Trabajo, por lo que está facultada para distribuir la jornada de trabajo incluyendo los días domingos y festivos, obligándose a dar los descansos que la ley prescriba".

Por su parte, el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en sus artículos 17, 19 y 20 prescribe:

"Artículo 17.

"La jornada ordinaria tendrá una duración de 48 horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes respecto de los trabajadores que se desempeñan en labores no exceptuadas del descanso dominical y en días festivos.

"En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicios en actividades exceptuadas de descanso en tales días, dicha distribución incluirá domingos y festivos y considerará los descansos compensatorios que prescribe la ley.

"Los tripulantes de vuelo y los tripulantes de cabina deberán regirse por las normas que mantenga vigente la Dirección General de Aeronáutica Civil".

"Artículo 19.

"Las jornadas regidas por el sistema de turnos estarán enmarcadas dentro de las disposiciones legales vigentes que permiten una jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales, y para el caso de las faenas exceptuadas del descanso dominical, el otorgamiento de un día libre por cada domingo y-o festivo trabajado".

"Artículo 20.

"Los turnos se distribuirán en forma tal que se labore continuamente todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos. La distribución de los turnos en las distintas unidades o áreas de trabajo será de carácter rotativo, debiendo el trabajador desempeñarse en cualquiera de los turnos contemplados en este Reglamento que periódicamente le asigne la Empresa".

De las normas convencionales y reglamentarias precedentemente transcritas es dable colegir que, en la parte que nos preocupa, el régimen de trabajo de los trabajadores sujetos a turnos operativos es de 48 horas semanales distribuidas en 5 ó 6 días conforme al Rol Mensual de Turnos que debe elaborar la empresa publicado durante los últimos 5 días del mes anterior para conocimiento de aquellos; que la empresa se encuentra exceptuada del descanso dominical conforme a las disposiciones del art. 38 del Código del Trabajo lo cual le permite distribuir la jornada de trabajo incluyendo los días domingo y festivos, y los turnos de carácter rotativo distribuidos de forma tal que se labore continuamente todos los días de la semana, incluidos tales días, y finalmente, que las normas convencionales colectivas sobre horario y distribución de la jornada de trabajo reemplazan las cláusulas que sobre el particular se contienen en los respectivos contratos individuales.

Lo anterior permite lícitamente concluir que los trabajadores de Lan Chile S.A. sujetos a régimen de turnos se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Consecuencialmente, entonces, los trabajadores que se desempeñan en el Area de Mantenimiento, que comprende las distintas áreas operativas ya citadas, a quienes afecten las normas convencionales y reglamentarias transcritas precedentemente, se encuentran también exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

No obstante la conclusión anterior, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa en la práctica ha dado cumplimiento a las normas sobre excepcionalidad del descanso en días domingo y festivos ya indicadas, en el caso de los trabajadores que nos ocupan-áreas operativas-a lo menos durante meses del año 1997 de una forma particular y concreta, cual es que en tales días labora rotativamente sólo parte del personal de dichas áreas, menos de un tercio del total, por cuanto la actividad laboral disminuye en días domingo y festivos resultando innecesario que preste servicios la totalidad del personal, pero asegurando la atención de la necesidad básica y vital de mantenimiento de las aeronaves.

De tal suerte que no cabe sino concluir que en la especie ha operado la denominada "regla de la conducta", que en materia de interpretación de contratos encuentra su fundamento en el artículo 1564 del Código Civil conforme al cual las cláusulas de un contrato pueden interpretarse "por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

Por tanto, si bien el personal que se desempeña en el Area de Mantenimiento se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, su desempeño en tales días debe ajustarse a la práctica reiterada adoptada por la empresa descrita en el párrafo precedente, requiriendo para su modificación el acuerdo de las partes involucradas.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales, convencionales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el personal de la empresa Lan Chile que presta servicios en las áreas operativas Control de Calidad 3705; Subgerencia Hangar 3710; Mantenimiento Aviones 3725; Talleres de Fabricación 3730; Talleres Eléctricos 3735 y Talleres Mecánicos 3740, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, según la modalidad indicada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº615/43
Regla de la conducta; Jornada trabajo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 615/43 de 29.01.1998
Regla de la conducta; Jornada trabajo;