Dictámenes
Descanso excepcional, domingo y festivos; Area Mantenimiento;
ORD. N°3666/274
07-ago-1998
Complementa dictamen Nº615/43, de 29.01.98, relativo a los trabajadores que se desempeñan en el Area de Mantenimiento de la Empresa LAN-CHILE S.A., en el sentido que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K7574(392)/98
ORD. Nº3666/274/
MAT.: Descanso excepcional, domingo y festivos; Area Mantenimiento;
RDIC.: Complementa dictamen Nº615/43, de 29.01.98, relativo a los trabajadores que se desempeñan en el Area de Mantenimiento de la Empresa LAN-CHILE S.A., en el sentido que indica.
ANT.: 1) Nota de 31.07.98, de Empresa Lan-Chile.
2) Ord. Nº827, de 08.07.98, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
3) Ord. Nº2169, de 15.05.98, del Sindicato de Trabajadores de Aviación de la Empresa LAN-CHILE S.A.
5) Dictamen Nº615/43 de 29.01.98.
FUENTES: Código del Trabajo art. 38. Código Civil art. 1564.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº615/43, 29.01.98
SANTIAGO, 07.agosto.1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES
DE AVIACIÓN EMPRESA LAN-CHILE S.A.
AEROPUERTO A. MERINO BENITEZ S/N
Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar que sólo un grupo reducido de trabajadores afiliados a la organización sindical recurrente se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, ello en razón de la naturaleza de sus funciones y que corresponden a las secciones Control de Herramientas, Mantenimiento Países, Repuesto Aviones, Central Rotables, CCO y otras.
Agregar que, por el contrario, prácticamente la totalidad de los citados trabajadores que se desempeñan en el Área de Mantenimiento no lo estarían, toda vez que, los turnos rotativos se han distribuido históricamente, en la Repair Station, de Lunes a Viernes y de Lunes a Sábado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Mediante dictamen Nº615/43, de 29.01.98, sobre el cual, en definitiva, solicitan la precisión que invocan, esta Dirección, pronunciándose sobre la excepcionalidad del descanso dominical y en días festivos de los trabajadores del Área de Mantenimiento de LAN-CHILE, resolvió que del análisis de los antecedentes y de las normas convencionales y reglamentarias en él transcritas y comentadas se concluyó que "los trabajadores de LAN-CHILE S.A. sujetos a régimen de turnos se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos" como asimismo que "los trabajadores que se desempeñan en el Área de Mantenimiento, que comprende las distintas áreas operativas ya citadas, a quienes afecten las normas convencionales y reglamentarias" "se encuentran también exceptuados del descanso dominical y en días festivos".
Resolviéndose, de igual manera, sobre la base de la denominada "regla de la conducta" "que si bien el personal que se desempeña en el Área de Mantenimiento se encentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, su desempeño en tales días debe ajustarse a la práctica reiterada adoptada por la empresa" "requiriendo para su modificación el acuerdo de las partes involucradas".
Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la presentación que nos ocupa y considerando los nuevos antecedentes aportados, se requirió un nuevo informe de fiscalización, el cual se recepcionó con fecha 14 de julio en curso, de cuyo análisis se ha podido determinar que el Departamento Planificación Hangar, del Área de Mantenimiento de LAN-CHILE, es quien planifica todo el trabajo de mantenimiento de un avión ingresado a esa área, lo cual queda expresado en una Carta Gantt, esta planificación esta basada en horas/hombre y se traduce en días hábiles, de lunes a sábado, no contemplado días domingo. Asimismo, que el Departamento de Programación, a su vez, ejecuta la planificación elaborada por el ya citado Departamento de Planificación, tal como lo indica la Carta Gantt la que sólo incluye los días hábiles, constatándose que todo trabajo es planificado con anticipación.
Por otra parte, se ha podido constatar que todos los Departamentos y Unidades Pertenecientes al Área de Mantenimiento, se rigen para su actividad por la Carta Gantt elaborada por el Departamento de Planificación, como asimismo que el Área de Mantenimiento no atiende aviones en puerto y que sólo lo hace respecto de aquellos aviones que tienen programado su ingreso a esta área y cuyo tiempo de revisión y reparación está fijado en días hábiles no incluyendo días domingo y festivos.
A su vez, se constató que en el caso de la central de herramientas de la ya citada Área y de otras subgerencias, los trabajadores tienen incluido el día domingo en su jornada semanal de trabajo.
Finalmente, cabe señalar que de la revisión practicada a los roles de turno de los últimos seis meses de Área de Mantenimiento, se constató que son los mismos turnos rotativos de lunes a viernes o de lunes a sábado que han estado vigentes en los últimos dos años.
En estas circunstancias, sobre la base de los expuesto en párrafos que anteceden, en opinión de la suscrita, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones que complementan lo resuelto en dictamen Nº615/43 de 29.01.98:
Que las labores que se ejecutan en el Área de Mantenimiento de LAN-CHILE se rigen por la Carta Gantt elaborada por el Departamento de Planificación de la empresa, lo cual implica que el trabajo de mantenimiento de los aviones es planificado con anticipación y que dicha planificación sólo considera para su ejecución días hábiles, esto es, de lunes a sábado.
Que, consecuentemente, los roles de turno del personal que trabaja en dicha Área contemplan turnos rotativos de lunes a viernes o de lunes a sábado, excepto las de un reducido número de trabajadores que consideran el día domingo como lo es, por ejemplo, la central de herramientas.
Que el comportamiento de los roles de turnos, descrito en el numeral anterior, se ha mantenido reiteradamente en los dos últimos años.
Por tanto, no cabe sino concluir que, manteniendo el criterio sustentado en el dictamen precitado en orden a que si bien el personal que se desempeña en el Área de Mantenimiento se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en la práctica la empresa ha aplicado tal excepción, reiteradamente en el tiempo, de una forma particular y concreta cual es que sólo un reducido número de los trabajadores labora rotativamente en tales días, manteniendo a la gran mayoría turnos rotativos de lunes a viernes o de lunes a sábado, configurándose a su respecto la denominada "regla de la conducta" consagrada en el artículo 1545 del Código Civil.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, nuevos antecedentes aportados y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que respecto de los trabajadores que laboran en el Área de Mantenimiento de la Empresa LAN- CHILE S.A., a quienes afecten las normas reglamentarias y convencionales descritas y analizadas en el Dictamen Nº615/43, de 29.01.98, sólo un reducido número de ellos, conforme a la modalidad adoptada por la empresa, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, debiendo mantener, como consecuencia de la misma modalidad, a los restantes trabajadores los turnos rotativos de lunes a viernes o de lunes a sábado, requiriendo para alterar lo adoptado del acuerdo de las partes involucradas.
Se complementa así lo resuelto en el dictamen Nº615/43, de 29.01.98.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
EAH/emoa
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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