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Dictámenes

Empresa; Facultades de administración; Alcance;

ORD. Nº6073/401

01-dic-1998

Reconsidera conclusiones de dictamen Nº 3.190-176, de 02.06.97, de esta Dirección.

Empresa; Facultades de administración; Alcance;

ORD. Nº 6073/401

MAT.: Empresa Facultades de administracion Alcance.

RDIC.: Reconsidera conclusiones de dictamen Nº 3.190-176, de 02.06.97, de esta Dirección.

ANT.: 1) Presentación de Manchester Ltda., de 22.08.97.

2) Informe de Fiscalización Nº 98-1033, de 08.09.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.

FECHA: 01/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FUNDICION MANCHESTER LTDA.

CARLOS VALDOVINOS Nº 171

SAN MIGUEL

Se solicita la reconsideración del dictamen Nº 3.190-176, de 02.06.97, de esta Dirección, que dejó establecido que los dependientes afiliados al sindicato de trabajadores de la Fundación Manchester Ltda., tienen el derecho a seguir percibiendo el bono de venta consignado en la cláusula décimo séptima del contrato colectivo de trabajo celebrado el 24 de noviembre de 1995, cuyo monto deberá determinarse sobre la base del promedio de los últimos tres meses en que se contó con las variables efectivas para su liquidación .

En efecto, como consta en el dictamen cuya reconsideración se solicita, aparentemente, la política de importar productos sustitutivos de la producción interna de la empresa, tendía a deteriorar los indicadores de los que depende el bono de venta pactado en el contrato colectivo, lo que condujo a esta Dirección a sentar la doctrina de que las facultades de administración del empleador deben asegurar el efectivo cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores, de tal forma que le está vedado alterar o suprimir procesos productivos o indicadores que sirvan de base a las condiciones de trabajo, remuneraciones o beneficios pactados .

Sin embargo, en el caso en examen y de los antecedentes que se tienen a la vista, el ejercicio de las facultades de administración del empleador que ha servido de base para implementar la nueva política de importación de productos, no ha alterado sustancialmente el bono de venta pactado.

En efecto, de la documentación adjunta se infiere con toda claridad, que con posterioridad al dictamen cuya reconsideración se solicita y varios meses después de las primeras importaciones, el referido bono de venta ha conservado similares montos, con variaciones dentro de rangos históricos normales, de lo que se infiere que en este aspecto, las nuevas políticas de la empresa no han sido obstáculo para que el contrato colectivo se cumpla debidamente.

Basta tener presente como fundamento de la conclusión precedente, los porcentajes por concepto de bono de venta desde agosto de 1997 a agosto de 1998 inclusive, datos que como consta en el informe de fiscalización Nº 98-1033, de 08.09.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, fueron verificados en terreno por el funcionario fiscalizador señor Enrique A. Peralta Vallejos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones de hecho precedentes, se dejan sin efecto las conclusiones del dictamen Nº 3.190-176, de 02.06.97, sin perjuicio de la validez de los fundamentos del mismo que en extracto constan en su acápite denominado materia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº6073/401
Empresa; Facultades de administración; Alcance;

Catalogación

Empresa; Facultades de administración; Alcance;