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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº5391/355

04-nov-1998

Forma de pagar el Incentivo de Producción durante los días de feriado legal de que hagan uso los trabajadores de la empresa Masisa Planta Mapal de Concepción.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD. Nº 5391/355

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Forma de pagar el Incentivo de Producción durante los días de feriado legal de que hagan uso los trabajadores de la empresa Masisa Planta Mapal de Concepción.

ANT.: 1) Ord. Nº 2208, de 06.08.98, de la Inspección Provincial del Trabajo, Concepción.

2) Presentación de 19.02.98, del Sindicato de Trabajadores de Masisa-Planta Mapal de Concepción.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 2.965-114, y 7.068-235, de 10.05.96 y 28.10.91, respectivamente.

FECHA: 04/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

CONCEPCION

Mediante oficio citado en el antecedente 1) solicita un pronunciamiento respecto de la Consulta formulada por el Sindicato de Trabajadores de Masisa Planta Mapal, en orden a determinar la forma en que debe pagarse el incentivo de producción, beneficio contemplado en la cláusula tercera del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El convenio colectivo de trabajo vigente en la empresa, suscrito con fecha 15 de diciembre de 1997, en su cláusula tercera expresa que el beneficio en comento se paga a los trabajadores afectos al convenio y que presten servicios en la Planta Mapal, de acuerdo a los volúmenes de metros cúbicos de calidad primera producidos en determinadas líneas de producción, señalando en su inciso segundo que el monto y condiciones del incentivo se calcularán mediante la aplicación de las tablas que se adjuntan en el anexo Nº 2 y que forma parte integrante de este instrumento .

Por su parte, el referido anexo Nº 2, en la parte pertinente, expresa textualmente Condiciones: en caso de licencias médicas, accidentes, vacaciones y paradas programadas el pago del incentivo se efectuará en base al promedio de los tres últimos meses trabajados .

De la cláusula convencional transcrita precedentemente, se tiene que las partes contratantes han convenido el pago mensual de un beneficio denominado Incentivo de Producción, el cual se basa en los volúmenes de metros cúbicos producidos en las líneas de Aglomerado 1 y 2, MDF y Línea de Laninado, cuyo monto se calcula aplicando las tablas existentes al efecto y que para el caso de licencias médicas, accidentes, vacaciones y paradas programadas el pago del beneficio en cuestión se debe efectuar sobre la base del promedio de los tres últimos meses trabajados.

En estas circunstancias, entonces, considerando que la norma contractual que nos ocupa señala expresamente la forma y condiciones bajo las cuales se paga el beneficio denominado Incentivo de Producción, en opinión de la suscrita, a ella debe ajustarse la empresa para calcular el monto del citado beneficio para los efectos del pago de la remuneración de los trabajadores que hacen uso de su feriado legal.

En relación con la inquietud de los recurrentes, en cuanto a sí por el hecho de que la empresa en dos oportunidades pagó el incentivo de producción completo del mes, ello constituiría en su favor la denominada regla de la conducta , cabe señalar que la situación descrita sólo se dio bajo la vigencia del convenio colectivo anterior (1995) variando la práctica de la empresa luego de haberse suscrito un nuevo instrumento colectivo (1997), lo cual no permitiría que operara la referida institución doctrinaria.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición convencional citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la forma de pagar el Incentivo de Producción durante los días de feriado legal de que hagan uso los trabajadores de la empresa Masisa-Planta Mapal-Concepción, es la consignada en la cláusula tercera del convenio colectivo de trabajo vigente en ella, esto es, de acuerdo al promedio de los tres últimos meses trabajados.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5391/355
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,