Dictámenes
Hoteles; Garzón; Concepto; Regla de la conducta; Contrato individual; Naturaleza de los servicios;
ORD. Nº5669/347
18-nov-1999
1) Las funciones de los garzones del Hotel Carrera S.A., a quienes se refiere el presente informe, no comprende la elaboración de "huevos a la minuta", por lo que tal labor no puede ser impuesta unilateralmente por dicha empleadora. 2) Deniega reconsideración de instrucciones Nº 099-1588, de 27.04.99, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros.
ORD.: Nº5.669/347
MAT.: Hoteles Garzón Concepto. Regla de la conducta Contrato individual Naturaleza de los servicios.
RDIC.: 1) Las funciones de los garzones del Hotel Carrera S.A., a quienes se refiere el presente informe, no comprende la elaboración de "huevos a la minuta", por lo que tal labor no puede ser impuesta unilateralmente por dicha empleadora.
2) Deniega reconsideración de instrucciones Nº 099-1588, de 27.04.99, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros.
ANT.: 1) Ord. Nº 03879, de 29.09.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Presentación de 31.08.99, de empresa Hotel Carrera S.A.
FUENTES: Código Civil, artículo 1564, inciso final.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.280-89, de 02.05.91.
FECHA: 18/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JAIME LEIVA CASTRO
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
HOTEL CARRERA
TEATINOS 180
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del oficio de instrucciones Nº 099-1588, de 27.08.99, cursado a Hoteles Carrera S.A. por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros, en cuanto ordena a dicha empleadora "mantener durante la integridad de la jornada la función convenida de garzón" respecto de los dependientes que en el mismo oficio se individualizan.
Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que dada la categoría del establecimiento de que se trata la labor de garzón convenida por los afectados incluye la elaboración y presentación de platos a la vista del cliente, de acuerdo al producto y las normas básicas de elaboración establecidos por el empleador.
En virtud de lo anterior, la nueva labor que desarrollan los garzones afectados, esto es, la preparación de "huevos a la minuta", no excede en ningún caso la función propia de garzón, puesto que internacionalmente se encuentra reconocido que el preparar platos a la llama frente al huésped es propio de aquellos que laboran en establecimientos de categoría como es el caso de la recurrente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Con el objeto de resolver la solicitud de reconsideración planteada, es necesario determinar previamente las funciones que corresponde desarrollar al personal de garzones y camareros.
Al respecto, es preciso señalar que mediante dictamen Nº 3.280-89, de 02.05.91, este Servicio, emitió un pronunciamiento al respecto, el que, en lo pertinente, expresa:
"4) En relación con la consulta signada con este número, es del caso consignar que para determinar las funciones que corresponde desarrollar a los camareros y garzones es posible recurrir al Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, el que bajo el Nº 5.32.10 expresa lo siguiente:
"Camarero, en general. Sirve alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas.
"Prepara las mesas o mostradores para los comidas colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre los alimentos y bebidas, y hace sugerencias si se le solicitan; toma nota del pedido o lo retiene en la memoria y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone a la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para que los retiren.
"Pueden servir el vino u otras bebidas en las copas".
Sobre dicha base el pronunciamiento jurídico aludido concluye que las funciones que corresponde desarrollar a los dependientes que se desempeñan como garzones o camareros son las que consigna el señalado epígrafe, del Clasificador Internacional de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, sin perjuicio de lo que las partes pudieren pactar o haber pactado sobre el particular.
Cabe agregar que el mismo Clasificador, en su número 5.32.30 consigna las labores que realizan y pueden ejecutar los camareros de servicio etiqueta en los siguientes términos:
"5.32.30 Camarero, servicio de etiqueta.
"Sirve alimentos y bebidas a los comensales en hoteles, restaurantes y clubes de cierta categoría y vela por que el servicio y atención a los clientes se ajusten a las normas establecidas:
"Se asegura de que las mesas han sido preparadas correctamente; presenta el menú a los comensales y les hace sugerencias sobre platos y vinos, si lo considera oportuno; anota el pedido o lo retiene en la memoria; transmite el pedido a la cocina y sirve los platos que le entregan en la cocina o en el bar; adereza y decora los platos antes de presentarlos en la mesa, coloca la comida en el calientaplatos y la sirve; presenta la cuenta al cliente para que la abone o la firme.
"Puede trinchar las carnes y preparar platos a la llama en la misma mesa".
Como es dable apreciar las funciones de dichos dependientes son similares a las que el señalado Clasificador asigna a los camareros en general, salvo en lo que respecta a la preparación de platos a llama en la misma mesa, labor que sólo se encuentra contemplada respecto de los primeros.
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, dable sería afirmar que la función de camarero o garzón de un establecimiento hotelero de la categoría de la recurrente comprende la preparación de platos a la llama a la vista del cliente, lo que, a la vez, autorizaría para afirmar que podría entenderse incluida dentro de la labor convenida por el personal de que se trata, la preparación de "huevos a la minuta".
No obstante lo anterior y a objeto de resolver fundadamente la presentación que nos ocupa es necesario tener presente la regla de interpretación de los contratos que se contiene en el artículo 1564, inciso final, del Código Civil, disposición conforme a la cual las cláusulas contractuales pueden ser interpretadas por la "aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra".
En efecto, de acuerdo al precepto citado, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
Ahora bien, de los antecedentes aportados aparece que, en el caso en análisis, el personal de garzones en referencia siempre realizó las funciones que el mencionado Clasificador asigna a los "camareros en general", las cuales, como ya se dijera, no comprenden la elaboración de alimentos.
Conforme a lo anteriormente expuesto, en la especie, dable resulta convenir que si las partes, reiteradamente en el tiempo, han entendido y ejecutado la cláusula contractual relativa a la función convenida de forma tal que la labor de garzón o camarero ha sido cumplida siempre sin considerar la elaboración de alimentos, tal aplicación habría complementado en tal sentido el acuerdo inicial en ella contenido, por ser ésta la aplicación práctica que las partes le han dado, es decir, la forma como han entendido y cumplido en el tiempo la referida estipulación.
De consiguiente, atendido todo lo expuesto en acápites que anteceden, forzoso resulta concluir que la elaboración de "huevos a la minuta" a que alude la recurrente no se encuentra comprendida dentro de las funciones que corresponde desarrollar al personal de garzones de que se trata, circunstancia que, a la vez, autoriza para afirmar que las instrucciones Nº 099-1588, de 27.04.99, impartidas a la empresa Hoteles Carrera S.A., por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros se encuentran ajustadas a derecho, por lo que no procede su reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Las funciones de los garzones del Hotel Carrera S.A., a quienes se refiere el presente informe, no comprende la elaboración de "huevos a la minuta", por lo que tal labor no puede ser impuesta unilateralmente por dicha empleadora.
2) Deniega reconsideración de instrucciones Nº 099-1588, de 27.04.99, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Marcelo Toro Riveros.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO