dictamen 5669/347 de 18.11.1999
Dictamen destacado
ORD. N°5120
Materias únicas: propina
Fecha: 17-oct-2016
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time. 2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón. 3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
Documentos relacionados dictamen 5669/347 de 18.11.1999 (1)
Dictámenes
Fecha: 18/11/1999
Hoteles; Garzón; Concepto; Regla de la conducta; Contrato individual; Naturaleza de los servicios;