Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Remuneración; Garzones; Obligación de empleador de sugerir propina;

ORD. Nº935/12

10-mar-2014

Fija sentido y alcance del artículo 64 del Código del Trabajo, fijado por la Ley Nº 20.729 de 04.03.2014.

remuneración, garzones, obligación empleador sugerir propina,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2172 (495) 2014

ORD.:Nº 0935 / 012 /

MAT.: Remuneración. Garzones. Obligación de empleador de sugerir propina.

RDIC.: Fija sentido y alcance del artículo 64 del Código del Trabajo, fijado por la Ley Nº 20.729 de 04.03.2014.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Artículo 64 del Código del Trabajo, Ley Nº 20.729.

SANTIAGO, 10.marzo.2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN.

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario determinar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo único de la Ley Nº 20.729, de 04.03.2014, que agregó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El nuevo artículo 64 del Código del Trabajo, establece:

"Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.".

Según se desprende del mencionado precepto, la obligación jurídica básica que en el mismo se consigna, consiste en el deber del empleador "de sugerir" al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo.

Además, cabe precisar que tal obligación debe cumplirse mediante la indicación de una cantidad precisa de dinero, correspondiente al menos a un 10% del valor del consumo, cálculo que debe ser consignado en la respectiva cuenta, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios.

Durante la etapa de discusión del proyecto, el Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, señaló en cuanto a la nueva normativa que "...sólo debe operar en aquellos establecimientos en que el trabajador preste servicios a los clientes en la o las mesas del respectivo local y como consecuencia de la oportunidad y cordialidad de su atención [...] no operarían en aquellos casos en que el cliente adquiera uno o más productos en un mesón, bajo un sistema de autoservicio o en que las labores de los trabajadores se limiten a su entrega o al cobro del respectivo importe [...] tampoco serían aplicables respecto de los trabajadores de establecimientos hoteleros que se desempeñan en labores de aseo, custodia o traslado de equipajes".

Conforme a la historia fidedigna de la ley, la voluntad del legislador no ha sido establecer la obligatoriedad de la propina por parte del cliente. En efecto, durante la discusión de este artículo el Honorable Diputado don Sergio Ojeda manifestó: "la propina no es obligatoria, porque el empleador solo podrá sugerirla en la cuenta del respectivo consumo y corresponderá, a lo menos, al 10 por ciento del valor del mismo". Por su parte el Honorable Diputado don Fernando Meza, precisó: "Es cierto que existe cierta cultura nacional en cuanto a entregar una propina cuando somos atendidos. Pero este proyecto no declara la obligatoriedad de ello. No obstante, se establece la obligatoriedad de que el empleador sugiera una propina de, a lo menos, el 10 por ciento, al margen de la cuenta". En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que el sentido y alcance de la modificación al Código del Trabajo, introducida por la ley Nº 20.729, es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.

1.- Ámbito de aplicación:

De la disposición legal preinserta, se advierte que ésta incide en la prestación de los servicios de garzones, oficio cuyas características han sido descritas principalmente en Dictamen Nº3.280/89, de 02.05.1991, tomando como base el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo.

Sobre el punto, el citado Clasificador, aún cuando utiliza la expresión "Camarero", describe tales funciones en los siguientes términos:

"Camarero, en general. Sirve alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas.

"Prepara las mesas o mostradores para las comidas colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre los alimentos y bebidas, y hace sugerencias si se le solicitan; toma nota del pedido o lo retiene en la memoria y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone o la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para que los retiren."

"Pueden servir el vino u otras bebidas en las copas".

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la norma en análisis resulta aplicable respecto de todos los establecimientos que utilizan los servicios de camareros o garzones en los términos ya establecidos.

2.- Incidencia sobre la determinación de la remuneración:

El artículo en análisis, no obstante haber sido incorporado al Capítulo VI del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "De la protección a las Remuneraciones", su contenido en ningún caso altera el carácter no remuneracional de las propinas, como tampoco modifica su naturaleza esencialmente voluntaria para el cliente, el cual podrá rechazar el pago del monto sugerido. o por el contrario, pagar una suma mayor o menor, actitud que generalmente estará en correlación a la calidad de la atención recibida.

El sentido interpretativo expuesto, resulta confirmado tanto por la historia fidedigna de la ley, como también por las disposiciones de Derecho Público que regulan la tramitación del proyecto.

Durante la etapa de discusión parlamentaria, refiriéndose al proyecto el H. Diputado Osvaldo Andrade manifestó: "...la propina nunca podrá ser considerada como parte de la remuneración, se transforma en una liberalidad por la calidad de un servicio. En consecuencia, no es obligatorio ni es parte de la remuneración. Lo que se hace es plantear una sugerencia que se incorpora separadamente en la cuenta".

Por otra parte, el artículo 65 inciso 4º Nº 4º de la Constitución Política del Estado, prescribe que para la génesis de las leyes, el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva para determinadas materias, entre aquellas:

"4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;"

Entonces, considerando que el proyecto cuya aprobación dio origen a la ley Nº 20.729, se inició mediante moción parlamentaria, el sentido de sus disposiciones en ningún caso puede ser interpretado en orden a entender que la incorporación del nuevo artículo 64 conlleva un aumento obligatorio de las remuneraciones y demás beneficios económicos o altere las bases para la determinación de la remuneración.

3.- Fiscalización:

De conformidad al artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Dirección del Trabajo le corresponde entre sus atribuciones, la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.

Conforme a lo anterior y considerando que el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 64 del Código del Trabajo, consistente en el deber de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina, no tiene señalada una sanción particular, tal infracción deberá ser sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.

4.- Entrada en Vigencia:

Teniendo presente que no se establece un plazo especial de vigencia y considerando lo dispuesto en el artículo 7º del Código Civil, la nueva normativa ha entrado en vigencia a partir del día 04.03.2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/PRC
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirectora del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control

ORD. N°935/12
remuneración, garzones, obligación empleador sugerir propina,

Catalogación

remuneración, garzones, obligación empleador sugerir propina,