Dictámenes
Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo;
ORD.: Nº789/35
30-ene-1996
Las labores de vigilancia que desempeña en diversas empresas el personal contratado por "E.S.E. Ltda.", no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ORD.: Nº789/35
MATERIA: Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Las labores de vigilancia que desempeña en diversas empresas el personal contratado por "E.S.E. Ltda.", no constituyen un trabajo de proceso continuo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 4571 de 23.11.95 de D.R.T. del Bío-Bío.
2) Presentación de 24.10.95 de don Vicente Otero Varela.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 4.011-170 de 24.0792 y 56544 de 09.02.93.
FECHA DE EMISION: 30/01/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR VICENTE OTERO VARELA GERENTE GENERAL EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD LIMITADA FREIRE Nº 1331 CONCEPCION
Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que se desempeñan como vigilantes efectúan o no trabajos de proceso continuo y si, por ende, se encuentran exceptuados del descanso dentro de la jornada previsto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe:
" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose " entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la " colación. Este período intermedio no se considerará " trabajado para computar la duración de la jornada " diaria.
" Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los " trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una " determinada labor está o no sujeta a esta excepción, " decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la " cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo " en los términos previstos en el artículo 31".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, disponiendo que entre ellas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado y, por ende, que no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al respectivo Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fiscalización evacuado por la funcionaria Sra. Julia Patricia Salas aparece que los dependientes por los cuales se consulta se encuentran contratados por la Empresa "E.S.E. Limitada" desarrollando labores como vigilantes para otras empresas, en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado entre ambas.
Aparece, asimismo, que las empresas con las cuales "E.S.E.
Limitada" ha celebrado contratos de prestación de servicios de seguridad privada y en las que cumplen funciones de vigilancia el personal por el cual se consulta son: Astex, Pesquera Iquique, Endesa, y Colcura, todas con sede en Concepción, contando cada una de ellas con 17, 10, 12 y 18 guardias, respectivamente.
Lo expuesto anteriormente permite sostener que dadas las características que presenta esta prestación de servicios y las condiciones en que se desarrolla, nada impide que dichos dependientes hagan uso del referido descanso dentro de la jornada, toda vez que el número de trabajadores asignado a cada empresa permite que éstos sean relevados por otros durante ese período de descanso, mediante un sistema de turnos.
En estas circunstancias, preciso es convenir que en el caso de que se trata, no existe inconveniente para que la jornada diaria se interrumpa con el objeto de que cada dependiente pueda hacer uso del descanso a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores de vigilancia que desempeña en diversas empresas el personal contratado por "E.S.E. Limitada", no constituyen un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO