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Dictámenes

Feriado colectivo; Terminación contrato; Individual; Descuento;

ORD. Nº2990/167

08-jun-1999

No resulta conforme a derecho que a la trabajadora Jacqueline Loreto Gutiérrez Bahamondes, de Laboratorios Andrómaco S.A., se le descuente de su finiquito de abril de 1999, la proporción de días de feriado que le fueron anticipados por feriado colectivo concedido en la empresa en febrero de 1993.

feriado colectivo, terminación contrato, individual, descuento,

ORD.: Nº2.990/167

MAT.: Feriado colectivo Terminación contrato Individual Descuento.

RDIC.: No resulta conforme a derecho que a la trabajadora Jacqueline Loreto Gutiérrez Bahamondes, de Laboratorios Andrómaco S.A., se le descuente de su finiquito de abril de 1999, la proporción de días de feriado que le fueron anticipados por feriado colectivo concedido en la empresa en febrero de 1993.

ANT.: Presentación de 10.05.98, de don Manuel Llobet Poal por Empresa Laboratorios Andrómaco S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 5° y 76.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. N°s. 1.771-88, de 20.03.95, y 6.826-224, de 17.10.91.

FECHA: 08/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MANUEL LLOBET POAL

LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

AVDA. VICUÑA MACKENNA N° 3451

SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de descontar en el finiquito de la trabajadora Jacqueline Loreto Gutiérrez Bahamondes, ingresada a trabajar a Laboratorios Andrómaco S.A. en octubre de 1992 y renunciada en abril del presente año, 6 días de un total de 10 de feriado anticipado otorgado con motivo de feriado colectivo concedido en la empresa en febrero de 1993.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 76 del Código del Trabajo, prescribe:

"Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

"En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa".

Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que el empleador se encuentra facultado para otorgar feriado colectivo por un mínimo de quince días hábiles a los trabajadores de la empresa, de un establecimiento o de una o más secciones de la misma.

Se desprende, asimismo, que el beneficio debe otorgarse a todos los trabajadores de la empresa, establecimiento o sección, según corresponda, incluso a aquellos que no hubieren enterado el año de servicios que da derecho al beneficio, respecto de los cuales deberá entenderse que se les concede anticipadamente.

De esta suerte, los dependientes que no han cumplido aún con el año de servicios como requisito básico para acceder al feriado legal anual se ven, no obstante, favorecidos con el otorgamiento de dicho feriado, el cual el legislador entiende que se les anticipa, es decir, se les concede simplemente antes del tiempo regular señalado por la ley para su procedencia, sin ningún otro efecto jurídico especial, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores que han cumplido el año de contrato.

De este modo, no resulta conforme a derecho que a los trabajadores a los cuales se les anticipa el feriado por no tener un año de antigüedad al momento del feriado colectivo se proceda a descontarles en el finiquito los días del beneficio que resultan ser efectivamente adelantados, si con ello se les hace renunciar implícitamente a un derecho que la ley les concede pura y simplemente, y en forma íntegra y completa, nada más que antes del tiempo regular.

Distinta podría ser la situación de aquellos trabajadores a los cuales se les anticipa el feriado por feriado colectivo y se retiran por cualquier causa de la empresa antes de cumplir el año que da derecho al feriado anual, respecto de los cuales, la doctrina uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Ord. N° 6.826-224, de 17.10.91, señala que "considera procedente descontar en el finiquito correspondiente las diferencias de remuneración que se originen del ejercicio anticipado del feriado, por haberse otorgado éste en forma colectiva, cuando el dependiente se retire de la empresa antes de enterar el período de servicios que da derecho al beneficio", toda vez que, por una parte, "en el caso consultado el legislador precisó que el feriado se entendía solamente anticipado y, por otra, en el hecho que el empleador se encuentra obligado a pagar una indemnización por este beneficio legal en forma proporcional al tiempo trabajado cuando el contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado por disposición expresa del inciso tercero del artículo 73 del citado Código del Trabajo".

Sin embargo, en el caso analizado no se trata de un contrato que haya durado menos de un año en relación al período en que se confirió el feriado colectivo, sino que el descuento se pretende formalizarlo seis años después de concedido este feriado.

En efecto, en la especie no corresponde que a la trabajadora Jacqueline Loreto Gutiérrez Bahamondes, ingresada a Laboratorios Andrómaco S.A. el 1° de octubre de 1992, se le descuente en el finiquito a celebrarse que reuncia voluntaria de abril de 1999, 6 días del feriado que efectivamente se le adelantó con motivo del feriado colectivo concedido en febrero de 1993.

Lo anterior no puede verse desvirtuado a juicio de la suscrita, por el hecho que el procedimiento del descuento en tales circunstancias se haya estipulado, como se indica en la presentación, en los contratos de trabajo, o se efectúe en la misma forma desde hace tiempo respecto de todos los trabajadores, si con ello como se ha precisado se hace renunciar por anticipado al dependiente a un derecho como el feriado legal anual completo que concede la ley, con pago de remuneración íntegra, transgrediéndose con dicho proceder el artículo 5°, inciso 1°, del Código del Trabajo, que dispone: "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta conforme a derecho que a la trabajadora Jacqueline Loreto Gutiérrez Bahamondes, de Laboratorios Andrómaco S.A., se le descuente de su finiquito de abril de 1999, la proporción de días de feriado que le fueron anticipados por feriado colectivo concedido en la empresa en febrero de 1993.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2990/167
feriado colectivo, terminación contrato, individual, descuento,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado colectivo, terminación contrato, individual, descuento,