dictamen 1771/88 de 20.03.1995
Dictamen destacado
ORD. N°2272
Materias únicas: Feriado Colectivo
Fecha: 24-sep-2021
1.- El feriado colectivo debe ser concedido a todos los trabajadores de una empresa, establecimiento o sección de aquella. 2.- En el contexto de pandemia por virus Covid-19, la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°1239/005 de 19.03.2020, reconoce que el feriado colectivo puede ser una medida alternativa para que las empresas puedan afrontar las consecuencias producidas por dicha emergencia sanitaria, lo que en ningún caso pueda significar dejar de cumplir con los requisitos legales que regula el artículo 76 del Código del Trabajo.
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