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Reglamento interno; Disposición legalidad;

ORD. Nº1117/56

01-mar-1999

Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda.

reglamento interno, disposición legalidad,

ORD.: Nº 1.117/056

MAT.: Reglamento interno Disposición legalidad.

RDIC.: Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda.

ANT.:= 1) Ordinario Nº77, de 13.01.99, de Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.

2) Presentación de los Sres. Luis Carrillo, Juan Morales, Gerardo Ulloa, Marcos González y José Cáceres.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs 1.862-102, de 14.04.97 y 3.954-223, de 08.07.97.

FECHA: 01/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. LUIS CARRILLO, JUAN MORALES, GERARDO ULLOA,

MARCOS GONZALEZ Y JOSE CACERES

EMPRESA RODAMENDEZ

TUCAPEL Nº 781

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de dos cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda., relativas a facultades de dicha empresa para descontar de las comisiones de sus trabajadores las deudas de los clientes, el costo de la mercadería vendida, y no pagada, etc.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Las cláusulas impugnadas por los recurrentes contenidas en los Párrafos Sexto y Octavo del Título XIII, artículos 40 letra e) y 43 respectivamente, establecen lo siguiente:

Párrafo sexto: Del otorgamiento de créditos.

Artículo 40, letra e): Es obligación del vendedor hacer la cobranza y obtener el pago de los créditos que ha otorgado. Por el incumplimiento de esta obligación y no obtener la cancelación dentro de los 30 días posteriores al plazo otorgado en la factura, responderá el vendedor afectado.

El incumplimiento de estas normativas, como también exceder los montos de créditos autorizados responsabilizará directamente al Jefe de Sucursal y Vendedor que en definitiva otorgó el crédito. La Empresa queda facultada para descontar de las comisiones el monto total de las deudas atrasadas, y en casos justificados el costo de la mercadería, más el I.V.A. que figura en los documentos impagos.

Párrafo octavo: De los valores recibidos y de los cheques protestados.

Artículo 43.- Los cheques recibidos que son protestados, serán enviados a la sucursal que realizó la comercialización, para que el vendedor gestione su pago en forma directa con el girador o a través de los medios legales. De no obtener la recuperación de los valores en un plazo de 60 días, responderá el vendedor que hizo la venta, lo que será descontado de sus comisiones.- La empresa podrá prolongar el plazo si a su juicio considera que la cobranza está siendo ejecutada en forma normal .

De las cláusulas precedentemente transcritas es posible inferir que el empleador en ambos casos, tanto en los créditos otorgados por el trabajador como en las ventas realizadas con cheques, que posteriormente son protestados, hace responsable al trabajador de los valores no pagados, reservándose la facultad de efectuar los descuentos correspondientes de las comisiones de éstos.

Ahora bien, en relación a la materia, cabe tener presente que el artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada .

Del contexto de la disposición legal transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes.

Del mismo precepto aparece que las principales obligaciones que éste impone al empleador son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración determinada y que para el trabajador su obligación esencial es prestar los servicios para los cuales fue contratado.

De ello se sigue que los trabajadores que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo cumplen sus obligaciones contractuales realizando sus funciones en la forma convenida en el respectivo instrumento, circunstancia, que a la vez, autoriza para sostener que corresponde al empleador asumir aquellas que se derivan de la gestión o administración de su empresa.

De la misma norma en comento es posible deducir, a la vez, que los dependientes que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo, realizan sus funciones por cuenta de otro o por cuenta ajena lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y a adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.

Analizada la situación en consulta a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, posible es convenir que lo estipulado por la empresa Rodamendez en las cláusulas del Reglamento Interno precedentemente transcritas en lo relativo a la posibilidad de descontar de las comisiones de sus vendedores comisionistas, los valores que sus clientes no han pagado, por diversas circunstancias, no se ajusta a derecho, toda vez que ello implica hacer partícipe al dependiente del riesgo de la empresa, el que conforme al señalado principio de ajenidad corresponde asumir a la parte empleadora.

De ello se sigue, que cualquier descuento que la señalada empresa efectúe a sus vendedores comisionistas, por el concepto señalado, no resulta jurídicamente procedente.

La doctrina enunciada precedentemente ha sido sostenida por este Servicio, entre otros, en dictámenes citados en la concordancia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que las cláusulas Nºs 40 letra e) y 43 contenidas en los Párrafos Sexto y Octavo respectivamente, del título XIII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda. no se encuentran ajustadas a derecho, debiendo dicha empresa proceder a su modificación o eliminación de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1117/56
reglamento interno, disposición legalidad,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 7
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