Dictámenes
Descanso compensatorio; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Coincidencia con festivo;
ORD. Nº400/26
20-ene-1999
El festivo que incide en el lapso de descanso que corresponde a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga derecho a un día adicional de descanso.
ORD. Nº400/26
MAT.: Descanso compensatorio Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso Coincidencia con festivo.
RDIC.: El festivo que incide en el lapso de descanso que corresponde a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga derecho a un día adicional de descanso.
ANT.: Memo. N° 295, del Departamento de Fiscalización, de 19.10.98.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.
CONCORDANCIAS: Dictamen N° 4.460-208, de 01.08.94.
FECHA: 20/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Se solicita que se examine la procedencia legal de emitir un pronunciamiento que expresamente haga aplicable la doctrina en que se sustenta el dictamen N° 4.460-207, de 01.08.94, a los trabajadores que se encuentran afectos a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, dejando establecido que estos dependientes carecen del derecho a que se les compense el festivo que ha quedado incluido en el período de descanso.
Desde luego, debe recordarse que el dictamen citado precedentemente concluyó, que los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, que laboraron el 1° de mayo pasado, el cual coincidió con un día domingo, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado en dicho día, como tampoco a que las horas respectivas les sean pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida .
Ahora bien, como puede advertirse, la jurisprudencia citada se pronunció específicamente respecto del universo de trabajadores que de acuerdo a la ley se encuentran exceptuados del descanso en domingos y festivos. Se pide en consecuencia, hacer extensivo el criterio descrito a los trabajadores afectos a los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos establecidos conforme al inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, en atención a las razones que se hacen valer.
Desde luego, debe tenerse presente en primer término-como señala esa Jefatura de Departamento-que en la práctica y habitualmente, siempre se ha considerado que al dependiente no le asiste derecho compensatorio alguno en el caso que un festivo-no trabajado-coincida y queda incluido en un lapso de descanso. Este criterio-por lo demás-como se asevera, es aceptado y compartido por esa Jefatura.
Por otra parte, en el sistema legal ordinario de jornada de trabajo y descansos-de seis o cinco días y dos semanas ininterrumpidas de trabajo en el caso del artículo 39 del Código del Trabajo-el hecho que coincida un festivo y un domingo, no otorga al trabajador el derecho a ser compensado, porque simplemente esta mera expectativa de un día de descanso fallido carece de significación para la ley. Del mismo modo, en los sistemas excepcionales de jornadas y descansos que se establecen administrativamente por esta Dirección, los festivos que coincidan o resulten incluidos en un lapso de descanso, tampoco deben conferir derecho compensatorio alguno al dependiente, toda vez que se configura-en el fondo-la misma situación del dependiente afecto al sistema legal ordinario. La necesaria armonía y correspondencia de estas normas conduce a interpretarlas en el sentido que, en ambos sistemas, el festivo se integre y confunda con el lapso legal de descanso, no existiendo razones de derecho o de texto legal que justifiquen discriminación o diferencia.
De esta forma, cobra plena aplicación el aforismo que reza donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición , como un elemento auxiliar de interpretación jurídica que contribuye a imprimir a estas normas mayor armonía y coherencia.
En estas condiciones, se estima legalmente procedente que la doctrina en que se sustenta el dictamen N° 4.460-207, de 01.08.94, se aplique y haga extensiva a los trabajadores afectos a los sistemas excepcionales de jornada y descansos fundados en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, tantas veces citado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que el festivo que incide en el lapso descanso que corresponde a trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga derecho a un día adicional de descanso.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO