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Empresa. Facultades de Administración. Acceso Correspondencia Electrónica. Procedencia.

ORD. Nº 1147/34

21-mar-2005

Se niega reconsideración de dictamen Nº 260/019, del 24.01.2002, que estableció las facultades de que disponen los empleadores en materia de control de los correos electrónicos de sus trabajadores.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14719(1370)/2004

ORD.: Nº 1147/34

MATE.: Empresa. Facultades de Administración. Acceso Correspondencia Electrónica. Procedencia.

RDIC.: Se niega reconsideración de dictamen Nº 260/019, del 24.01.2002, que estableció las facultades de que disponen los empleadores en materia de control de los correos electrónicos de sus trabajadores.

ANT.: 1.- Presentación del Sr. Ignacio Torrontegui, del 05.11.04.

2.- Pase Nº 54 del Jefe del Dpto. Jurídico, del 23.02.05.

SANTIAGO, 21.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO .

A : SR. IGNACIO TORRONTEGUI M. CATEDRAL 1009, OFICINA 2101, SANTIAGO.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sr. Ignacio Torrontegui M., una rectificación del dictamen N 260/ 019, de fecha 24.01.2002, sobre la facultad del empleador respecto de las correspondencia enviada por los trabajadores a través de correos electrónicos provistos por la empresa.

Según señala la presentación, sería licito pactar entre las partes del contrato de trabajo que el correo electrónico solo puede ser utilizado para mantener comunicaciones concernientes a la actividad de la empresa, como también que la empresa revise dichos correos electrónicos, tanto los enviados como recibidos.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen cuya reconsideración se solicita señala que "de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores".

La razón de lo anterior corresponde a la naturaleza de comunicación privada protegida constitucionalmente que este Servicio le reconoce al correo electrónico de los trabajadores, según se expone en el cuerpo del dictamen recurrido.

Lo anterior, sin perjuicio, de que nada impide que el empleador en el reglamento interno o las partes en los respectivos contratos individuales de trabajo establezcan normas, restricciones y formalidades para el uso de los correos electrónicos.

Ahora, del análisis de su solicitud, no se aprecia ningún elemento de juicio que haga, precisamente, apartar a este Servicio de la consideración de que los mensajes electrónicos enviados o recibidos corresponden a correspondencia privada, y por lo tanto, protegidos por la inviolabilidad constitucional de la correspondencia (artículo 19 numero 5 de la Constitución Política del Estado), con limitaciones arriba señaladas.

En consecuencia, de la inviolabilidad citada se seguiría la imposibilidad de que la empresa revise el contenido de los correos electrónicos de sus trabajadores, tanto los enviado como los recibidos, sin perjuicio de la facultad empresarial de regular el acceso y el envío de dichos correos electrónicos, como establecer restricciones sobre el uso de los sistemas de soporte de dichos correo en la empresa.

De este modo, se niega solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el dictamen Nº 260/019, de fecha 24.01.2002.

Saluda atentamente a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO.

jlu/

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ORD. Nº 1147/34
Empresa,Facultades de Administración,Acceso,Correspondencia, Correspondencia Electrónica,Procedencia

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Empresa,Facultades de Administración,Acceso,Correspondencia, Correspondencia Electrónica,Procedencia