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Estatuto de Salud. Asignación art 42, inciso final. Ley Nº 19.378.

ORD. Nº 5037/187

30-nov-2004

Se ajusta a derecho la suspensión del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a las funcionarias clasificadas en las categorías d) y e) del artículo 5° de la citada ley, porque sólo pueden percibir dicho beneficio los profesionales indicados en las letras a) y b) de esta última disposición.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10525(972)/2004

ORD. : Nº 5037/187

MATE.:Estatuto de Salud. Asignación art 42, inciso final. Ley Nº 19.378.

RDIC. : Se ajusta a derecho la suspensión del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a las funcionarias clasificadas en las categorías d) y e) del artículo 5° de la citada ley, porque sólo pueden percibir dicho beneficio los profesionales indicados en las letras a) y b) de esta última disposición.

ANT. : 1)Presentación de 02.06.2004, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

2)Informe de 13.09.2004, de Sr. Mario Vargas Gutiérrez.

3)Pase N° 66, de 28.10.2004, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 42, inc. final

Decreto N° 1.889, artículo 56.

______________________________________

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. RAMON RAMIREZ MARIN

GUSTAVO CAMPAÑA N° 5390

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento para que se determine si se ajusta a la ley 19.378, la decisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, de dejar de pagar a tres funcionarias de esa entidad la asignación de perfeccionamiento de postgrado, contemplada por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, beneficio que se estaba pagando desde el año 2001, estimando el ocurrente que ello sería un beneficio adquirido y, por ello, debe reintegrarse los meses no cancelados a las trabajadoras afectadas.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, dispone:

"Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos o grados adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a beca, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso".

Por su parte, el artículo 56 del decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece:

"Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados".

De los preceptos legal y reglamentario transcritos se desprende, en primer lugar, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece un beneficio remuneratorio que denomina asignación de perfeccionamiento de postgrado, para los funcionarios indicados en las letras a) y b) del articulo 5° del mismo estatuto, esto es, médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano-dentistas y demás profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración.

Por otra parte, y para tales efectos, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de atención primaria de salud municipal, pudiendo tener derecho, además a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tenga su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión y diplomas, magister y doctorados.

En la especie, se solicita si se ajusta a la normativa citada, la decisión de la corporación denunciada de dejar de pagar a tres funcionarias de su dependencia, la asignación de postgrado en cuestión que estaba pagando desde diciembre de 2001, considerando el ocurrente que dicho pago constituiría un derecho adquirido, por lo que debería otorgarse a las funcionarias afectadas los meses no pagados.

Por su parte, la corporación empleadora en informe de 13.09.2004, señala en lo pertinente:

"Es efectivo que a partir del mes de febrero del año 2004, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín dejó de incluir en las remuneraciones de las funcionarias Primitiva Rodríguez, Fresia Ramírez Velásquez y Thea Gálvez Berríos, los porcentajes correspondientes a asignaciones de perfeccionamiento.

"Esta decisión se fundamentó en el hecho de que debido a un error administrativo se había estado otorgando a las funcionarias mencionadas una asignación de perfeccionamiento de post-título contemplada en el artículo 42 de la ley 19.378, en circunstancias que no correspondía legalmente efectuar pagos con cargo a dicha asignación.

"Como se sabe, y en concordancia con variada jurisprudencia emitida por la propia Dirección del Trabajo, dicha asignación especial de postgrado corresponde otorgarla exclusivamente a los funcionarios de las categorías A y B.

"Esta situación fue advertida en el curso del año 2003, y luego de establecerse que efectivamente no correspondía que funcionarias de las categorías D y E percibieran la asignación del artículo 42, se resolvió suspender su pago previa notificación a las funcionarias interesadas.

"Se trata por tanto de una asignación cuyo pago era legalmente improcedente, carente de causa, y que no se ajusta a la normativa de la ley 19.378".

De acuerdo con los antecedentes indicados, aparece que la corporación empleadora estuvo realizando el pago de la asignación de postgrado contemplada en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a partir de diciembre de 2001 hasta el mes de febrero de 2004, fecha esta última en que dejó de pagar dicho beneficio a las tres funcionarias por las que se ocurre, porque administrativamente se percató que estas trabajadoras aparecen clasificadas en las categorías d) y e), esto es, Técnicos de Salud y Administrativos de Salud, respectivamente, que refiere el artículo 5° de la ley 19.378, circunstancia ésta que no autoriza el pago en cuestión.

En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42, inciso final, de la ley 19.378 y 56 del decreto N° 1.889, de 1995, solamente pueden acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado los profesionales indicados en las letras a) y b) del artículo 5° del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que hayan acreditado la obtención de un título o diploma que tenga su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y diplomas, magister y doctorados.

Sin embargo, y como se reconoce en la presentación del antedente 2), se trata de trabajadoras no profesionales que aparecen clasificadas en las categorías d) y e), respectivamente, del artículo 5° de la ley 19.378, de lo cual se infiere que ellas no estaban habilitadas para percibir el pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, prevista en el inciso final del artículo 42 de la citada ley, al no presentar la calidad profesional exigida por la ley para acceder al citado beneficio.

No altera la afirmación precedente, el hecho de que el pago en cuestión se haya realizado con cierta extensión en el tiempo, porque esta circunstancia lejos de constituir un derecho adquirido para las trabajadoras, ha significado un pago indebido al margen de la ley que la entidad administradora debía enmendar, sin perjuicio de su responsabilidad por el destino irregular que significó el pago realizado en esas circunstancias, con los recursos corporativos a su cargo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se ajusta a derecho la suspensión del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a funcionarias clasificadas en las categorías d) y e) que refiere el artículo 5° de la misma ley, porque dicho beneficio sólo pueden percibirlo los profesionales indicados en las letras a) y b) de esta misma disposición.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

JGP/jgp

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ORD.  Nº 5037/187

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Concordancias directas:dictamen 5037/187 de 30.11.2004