Dictámenes
Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres.
ORD. Nº 5001/183
30-nov-2004
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 13207(1237)/ 2004
DN 1967
ORD. : Nº 5001/183
MATE.:-Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.
-Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
ANT. : 1) Pase N° 66, de 28.10.2004, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 2410, de 15.09.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. N° 45883, de 09.09.2004, de Abogado Jefe División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 17.02.2004, de Sr. Vicente Arturo Vivar Herrera.
FUENTES:
Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984, artículos 13 y 50.
Constitución Política, artículo 7°.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 617/35, de 06.02.97 y 5254/354, de 13.12.2000.
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SANTIAGO, 30.11.2004
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. VICENTE ARTURO VIVAR HERRERA
LOS LITRES 10937, BLOCK 6 DPTO. 22,
POBLACION LOS QUIYALLES, LA FLORIDA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si es legal que la Dirección del Consultorio o Centro de Salud Familiar "Los Castaños", dependiente de la Corporación Municipal de La Florida, dejara sin efecto una licencia médica otorgada por un día por el médico de turno, a la funcionaria paramédico de esa entidad Sra. Viviana Gonzalez Zamorano.
Se agrega que dicha licencia fue recepcionada y tramitada por el establecimiento empleador, pero la Dirección del Centro de Salud aludido citó al médico que otorgó la licencia y a la funcionaria afectada para indicarles que se dejara sin efecto dicha indicación médica, debiendo volver la trabajadora a sus labores y se le devolvío esa licencia a esta última para que la destruyera, la que no fue destruída como tampoco el comprobante que acredita la tramitación efectiva de la indicación médica, circunstancias todas que habrían sido denunciadas al Alcalde de la comuna respectiva en carta de 19.01.2004, sin que se haya respondido esa misiva.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 13 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud, que establece Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, dispone:
"El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso, procederá a completar el formulario de licencia con los datos de su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas, indicación de las licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten.
"Luego de completados los datos requeridos el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño. El trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de vigencia.
"Es de la exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento competente del Servicio de Salud respectivo o en las oficinas de la ISAPRE que corresponda.
"La omisión por parte de éstos antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma serán causal de devolución de la licencia por no cumplir ésta con los correspondientes requisitos".
Del precepto reglamentario transcrito, se desprende que será obligación del empleador completar el formulario de la licencia médica, con los datos que la misma disposición establece y, una vez completado, enviarlo a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente al lugar de desempeño del trabajador, para la autorización respectiva de la licencia.
En la especie, el ocurrente solicita el pronunciamiento para se determine si es legal que el Director del Centro de Salud Familiar "Los Castaños", dependiente de la Municipalidad de La Florida, ordenara dejar sin efecto una licencia médica indicada por un día, a una funcionaria de dicha entidad administradora de salud por el médico de turno del mismo centro, no obstante que esa licencia fue presentada y tramitada de acuerdo con el precepto reglamentario más arriba citado, ordenándose además a la trabajadora que volviera a su trabajo y que destruyera el formulario presentado y tramitado, cosa que la funcionaria no realizó como tampoco el comprobante de su tramitación.
De acuerdo con la normativa más arriba invocada, se establece claramente la forma en que debe llenarse y tramitarse el formulario de licencias médicas, como igualmente determina el encargado de cumplir tales exigencias, responsabilidad que recae específicamente en el empleador.
En ese contexto, cabe consignar que el artículo 50 del mismo Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, establece:
"Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas o cualquiera otra infracción a las normas del presente reglamento, el Servicio de Salud o ISAPRE deberán dar cuenta al empleador para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo a otros organismos de control competente, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen".
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias citadas y los dictámenes N°s. 617/15, de 06.02.97 y 5251/354, de 13.12.2000, se desprende en definitiva que corresponderá al Servicio de Salud o a la ISAPRE respectiva, constatar cualquiera infracción a las normas del reglamento de tramitación de licencias médicas, como la denunciada en esta oportunidad y, en ese evento, dichas entidades de salud y previsional, en su caso, deberán remitir los antecedentes a los organismo públicos indicados en la misma normativa, entre ellos, la Dirección del Trabajo, para que dichos órganos del Estado adopten las medidas pertinentes dentro de su competencia.
Por estas consideraciones, el suscrito está impedido de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Constitución Política, los órganos del Estado actúan válidamente sólo en el ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y la contravención a dicha norma constitucional produce la nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud respectivo, en su caso.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JGP/jgp
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