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Fuero Sindical. Delegado Sindical.

ORD. Nº 3837/191

18-nov-2002

1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2. 2.- A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato. Por su parte, los delegados sindicales de un sindicato interempresa, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de los casos de excepción contemplados en el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3837/191

MATE.: Fuero Sindical. Delegado Sindical.

RDIC. : 1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2.

2.- A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.

Por su parte, los delegados sindicales de un sindicato interempresa, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de los casos de excepción contemplados en el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo.

ANT.: 1.- Ord. Nº1301 de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Nor-Oriente, de 10.07.2002.

2.- Pase Nº 02 de señora Jefe Unidad Dictámenes e Informes en Derecho, de 08.11.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 229,243, incisos 1º,3º y final.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 1357/80, de 29.03.1993 y 1217/67 de 15.04.2002.

SANTIAGO, 18.11.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO NOR-ORIENTE

Mediante Ordinario del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el fuero laboral que asiste a los delegados sindicales de los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, se rigen por la norma contenida en el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo, o bien por aquella que se consigna en el inciso final del citado precepto.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que para un adecuado análisis de la consulta planteada se debe estudiar separadamente la situación de los delegados sindicales de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y de sindicatos interempresa, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado.

Es así entonces que, respecto de los trabajadores, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, elegidos como delegados sindicales para actuar frente a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, cabe recordar que el artículo 243, en sus incisos 1º y 3º, del Código del Trabajo, señala:

"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa".

Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales".

Por su parte, el inciso final del citado artículo 243, establece:

"Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos".

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los directores sindicales gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Se infiere, asimismo, que dicho fuero suplementario no rige en los casos que la misma norma legal se encarga de señalar en forma taxativa y que son: 1) censura de la asamblea sindical; 2)sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del mismo y 3) término de la empresa.

Asimismo, se colige que el legislador en el inciso final de la norma en análisis, ha establecido limitaciones al fuero que asiste a los directores de los sindicatos eventuales o transitorios cuyos contratos sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, al consignar que tales dirigentes están amparados por dicha prerrogativa sólo durante el período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

Finalmente, se desprende que por expreso mandato de la ley, contenido en el inciso tercero del precepto en comento, los delegados sindicales gozan de fuero sindical en los términos previstos en el inciso primero de la norma en referencia.

Pues bien, el legislador al extender el derecho a fuero a los delegados sindicales no se pronunció expresamente respecto del sistema de contratación a que deben encontrarse afectos los mencionados delegados para gozar del citado beneficio en los términos a que hace referencia la norma pertinente. Tampoco es posible determinar a través de la aplicación del articulado correspondiente la intención que ha tenido al respecto.

De este modo, para resolver la situación de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado que han sido elegidos como delegados sindicales ante un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, en relación con el tiempo durante el cual se encuentran protegidos por el fuero sindical, se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley, y, dentro de ellos, el denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".

En efecto, de acuerdo con la doctrina predominante, la "analogía" consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu a uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.

Ahora bien, si aplicamos la regla de interpretación esbozada en el párrafo anterior al caso que nos ocupa, es preciso convenir que, si el legislador estableció que respecto de los directores sindicales de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos de trabajado sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar el desafuero al término del mismo, no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito, se defina que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que sean designados o elegidos como delegados sindicales en representación de trabajadores afiliados a sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, la prerrogativa comentada les proteja únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose, en consecuencia solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire.

A mayor abundamiento y complementando la conclusión anterior cabe señalar que una interpretación distinta implicaría que los delegados sindicales, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, elegidos para representar a trabajadores afiliados a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, quedarían con una mayor protección que los propios directores sindicales de las citadas organizaciones cuyos contratos de trabajo hubieren sido pactados en situación similar.

Ahora bien, cabe señalar que el inciso final del artículo 243, del Código del Trabajo, transcrito anteriormente, sólo ha establecido limitaciones al fuero que asiste a los directores de los sindicatos eventuales o transitorios cuyos contratos sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, al consignar que tales dirigentes están amparados por dicha prerrogativa sólo durante el período de vigencia del respectivo contrato de trabajo, no se ha incluido, por tanto, en esta limitación a los dirigentes de los sindicatos interempresa, a quienes les es aplicable plenamente el inciso 1º de la norma en comento.

Por consiguiente, en esta situación corresponde, armonizando lo dispuesto en los incisos 1º y 3º del artículo 243 del Código del Trabajo, también transcrito en el cuerpo del presente informe, afirmar que el fuero de los delegados sindicales, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, que actúan frente a un sindicato de trabajadores interempresa, se extiende desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, salvo las situaciones de excepción que en el citado inciso 1º se consignan.

Ahora bien, la conclusión anterior permite establecer que tanto los dirigentes sindicales del sindicato interempresa como los delegados sindicales que actúan frente a él, sin distingos de ninguna naturaleza, se encuentren en igualdad de condiciones ante el ejercicio del derecho a fuero sindical.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de esta Dirección del Trabajo., en el sentido indicado en el punto Nº 2.

2. - A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.

Por su parte, el fuero de los delegados sindicales, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, que actúan frente a un sindicato de trabajadores interempresa, se extiende desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, salvo las situaciones de excepción que se consignan en el inciso 1º, del artículo 243 del Código del Trabajo.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

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ORD. Nº 3837/191