Dictámenes
Trabajos Pesados; Calificación; D.S. Nº681; Aplicabilidad;
ORD. Nº1722/109
06-jun-2002
La calificación de trabajos pesados basada en lo dispuesto en D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 21 de agosto de 1995, a trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, para efectos de la correspondiente sobrecotización, de haber sido mantenidos como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional en listado confeccionado al efecto, notificado a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1722/109
MATE.: Trabajos Pesados. Calificación. D.S. Nº 681. Aplicabilidad
RDIC.: La calificación de trabajos pesados basada en lo dispuesto en D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 21 de agosto de 1995, a trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, para efectos de la correspondiente sobrecotización, de haber sido mantenidos como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional en listado confeccionado al efecto, notificado a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.
ANT.: 1) Pase Nº 3011, de 28.11.2001, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 20.11.2001, de Sr. Jaime Peña Araya, por INGESUR; Ingeniería y Construcción.
FUENTES: D.L. Nº 3.500, de 1980, artículo 17 bis. Ley 19.404, artículo 3º, incisos 2º y 3º. D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 28 y 5º, transitorio.
CONCORDANCIA: Dictamen Ord. Nº 1946/93, de 29.05.2001.
SANTIAGO, 06.06.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JAIME PEÑA ARAYA
INGESUR LTDA.
EJERCITO Nº 326
CONCEPCION/
Mediante presentación del Ant. 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la calificación general de trabajos pesados basada en listado según D.S. Nº 681, de 1963, se aplica sólo a los puestos de trabajo existentes a la vigencia de la ley 19.404, por lo que todo puesto de trabajo posterior al 21 de agosto de 1995, debería ser previamente calificado para originar la sobrecotización, y que debe entenderse por puesto de trabajo.
Se agrega, que con fecha 18.10.2001, se ha deducido reclamo en contra de la empresa por adeudar cotización por trabajos pesados de soldador o estructero, a lo cual no se estaría obligado por no haberse recibido notificación alguna al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 17 bis, incisos 1º al 4º, 6º, 7º, y 9º, del D.L.Nº 3.500, de 1980, sobre Nuevo Sistema de Pensiones, agregado por ley 19.404, publicada en el Diario Oficial del 21 de agosto de 1995, dispone:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.
"A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.
"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
"La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.
"La cotización a que se refiere el inciso 1º precedente , será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.
"Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establece en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.
"Las cotizaciones y aportes a que se refiere este artículo, deberán efectuarse en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional".
De la disposición legal antes citada se desprende que los trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, A.F.P., del Nuevo Sistema de Pensiones, que realicen trabajos que la Comisión Ergonómica Nacional califique de pesados, deberán cotizar en las respectivas cuentas de capitalización individual, un 2%, o un 1% de sus remuneraciones imponibles, según lo determine dicha Comisión, e igual aporte deberán enterar los respectivos empleadores en las mismas cuentas.
Se deriva, asimismo, que se deberá efectuar las cotizaciones sobre las remuneraciones devengadas a partir del primer día del mes siguiente, a aquel en que quede ejecutoriada la resolución de calificación de trabajo pesado de la Comisión Ergonómica Nacional.
A su vez, el artículo 3º, de la ley 19.404, en sus incisos 2º y 3º, dispone:
"Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensiones por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley 3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.
"La Comisión actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso".
De las disposiciones anteriores se desprende, en lo pertinente, que la Comisión Ergonómica Nacional, para los efectos de fijar la sobrecotización por trabajos pesados de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, confeccionará un listado de estos trabajos y otro de rechazo de los mismos, pudiendo actuar de oficio, o a requerimiento de los trabajadores, del empleador, del sindicato, o del delegado del personal, en su caso.
De este modo, la Comisión mencionada calificará los trabajos que considere pesados, confeccionando un listado, o pronunciándose, de oficio o a requerimiento de interesado, para casos específicos.
Pues bien, el D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley 19.404, en su artículo 28, prescribe:
"La Comisión Ergonómica Nacional notificará por escrito al trabajador, al empleador y a los demás interesados a que alude el artículo 22 de este Reglamento, si correspondiere, su dictamen. Igual notificación deberá efectuar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, en su caso, una vez ejecutoriado este dictamen.
"La notificación del mismo se hará por carta certificada, la que se entenderá efectuada al 5º día hábil siguiente a su franqueo postal.
"El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional quedará ejecutoriado al vencimiento del plazo para interponer el reclamo o, en su defecto, una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones".
De la norma reglamentaria anterior se deriva, que la Comisión Ergonómica Nacional notificará por escrito, en carta certificada, sus dictámenes a los requirentes trabajadores, empleadores, sindicatos o delegados de personal, e instituciones de previsión involucradas, los que causarán ejecutoria cumplidos 30 días hábiles si no se apela, o una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones, en caso de apelarse.
De esta suerte, los dictámenes de la Comisión, que sean emitidos de oficio o a requerimiento de interesado, sobre calificación específica de trabajos pesados, deberán ser notificados mediante carta certificada.
Con todo, el artículo 5º, transitorio, del mencionado reglamento D.S. Nº 71, precisa:
"Constituida la Comisión Ergonómica Nacional, tendrá un plazo de seis meses, prorrogable previa autorización del Subsecretario de Previsión Social para confeccionar una lista que contenga las labores que, habiendo sido calificadas como pesadas conforme al D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mantengan dicha calidad para los efectos de la ley 19.404, sin perjuicio de las calificaciones que se le requieran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento.
"Las resoluciones que adopte en ejercicio de esta facultad, para todos los efectos legales, deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional".
De la disposición reglamentaria transitoria anterior se desprende que la Comisión Ergonómica deberá confeccionar, dentro de un plazo de seis meses prorrogables, contados desde su constitución, un listado de los trabajos pesados calificados conforme al D.S. 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes para el antiguo sistema de pensiones, que estime que mantienen tal calidad para efectos de la ley 19.404, que aplica tales trabajos a los afiliados al nuevo sistema de pensiones, listado que deberá ser publicado en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.
Estas publicaciones serán válidas para todos los efectos legales, incluida la notificación a los obligados al pago de la sobrecotización correspondiente, como lo precisa por lo demás la Circular Nº 997, de 1997, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por lo que en este caso no se exige notificación por carta certificada.
De esta manera, analizadas en conjunto las disposiciones reglamentarias antes citadas, es posible concluir que el listado de trabajos pesados basado en lo dispuesto en el D.S. Nº 681, de 1963, es valedero tanto para los trabajadores del antiguo sistema de pensiones, como para los afiliados al nuevo sistema, a los cuales se les aplique la ley 19.404, en la medida que la Comisión Ergonómica Nacional los mantuviera para los efectos de esta última ley.
Asimismo, de lo anterior se deduce dos tipos de notificación de las resoluciones de la Comisión, por carta certificada, cuando obra en ejercicio de sus facultades permanentes de oficio o a requerimiento de interesado, pronunciándose sobre casos específicos de calificación de trabajos pesados, o por el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional, si se trata de la disposición transitoria de listado de trabajos pesados basados en el D.S. 681, de 1963, que mantienen la calidad de tal para los trabajadores afiliados al nuevo sistema de las A.F.P., con posterioridad a la vigencia de la ley 19.404, de 21 de agosto de 1995, o sucesivos listados que contengan dichos trabajos.
De esta suerte, al tenor de las consultas, el listado de trabajos pesados emanados del D.S. 681, de 1963, resulta aplicable tanto antes de la ley 19.404, para los trabajadores del antiguo sistema de pensiones, como después de la misma, para los trabajadores del nuevo sistema, si los trabajos que contenía fueron mantenidos por la Comisión Ergonómica Nacional en nómina general que se debió publicar y notificar por medio del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, y que una vez ejecutoriada obligaba a la
correspondiente sobrecotización. Distinta es la situación de calificación de casos especiales que debe efectuar, de oficio o a requerimiento de interesados, los que se notificarán por carta certificada, lo que no ocurriría en la especie.
En efecto, el trabajo de soldador que se menciona en la presentación, (no así "estructero") ha sido calificado de pesado, como soldador al oxígeno, al arco, con carácter de general, bajo el Nº 269, de rebaja de 1 por 5 años, o sea, con sobrecotización de 1%, en listado publicado en el Diario Oficial del 06.10.97, emitido según artículo 5º transitorio del D.S. 71, de 1976, reglamento de la ley 19.404, sobre la base de lo dispuesto en el D.S. 681, de 1963.
De este modo, en el caso en consulta, la notificación de la calificación habría operado a través del Diario Oficial, sin que haya sido necesaria la notificación directa a la empresa.
Acerca de la consulta de significado de puesto de trabajo para los efectos de la calificación de trabajos pesados, esta Dirección carece de competencia para su pronunciamiento, correspondiendo ello a la Comisión Ergonómica Nacional.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la calificación de trabajos pesados basada en lo dispuesto en D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 21 de agosto de 1995, a trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, para efectos de la correspondiente sobrecotización, de haber sido mantenidos como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional en listado confeccionado al efecto, notificado a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDM/nar
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo