Dictámenes
1) Trabajadores Afiliados A.F.P. Aplicabilidad 2) Trabajos Pesados. Calificación Genérica D.S. Nº 681
ORD. Nº 1754/41
05-may-2003
Se modifica dictámenes Ords Nºs.392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001 y cualquiera otro que contenga similar doctrina, en orden a que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19.404, para trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, basada en el D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en listado notificado a través del Diario Oficial del 6 de octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido válido para exigir la sobrecotización legal correspondiente únicamente respecto de las empresas nominadas en el listado, y no así para los trabajos calificados de pesados en forma genérica, en relación a los cuales deberá efectuarse por la Comisión pronunciamiento específico por empresa, de acuerdo al procedimiento
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1754/41
MATE.: 1) Trabajadores Afiliados A.F.P. Aplicabilidad 2) Trabajos Pesados. Calificación Genérica D.S. Nº 681
RDIC.: Se modifica dictámenes Ords Nºs.392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001 y cualquiera otro que contenga similar doctrina, en orden a que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19.404, para trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, basada en el D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en listado notificado a través del Diario Oficial del 6 de octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido válido para exigir la sobrecotización legal correspondiente únicamente respecto de las empresas nominadas en el listado, y no así para los trabajos calificados de pesados en forma genérica, en relación a los cuales deberá efectuarse por la Comisión pronunciamiento específico por empresa, de acuerdo al procedimiento del artículo 22 del reglamento, D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a notificarse mediante carta certificada.
ANT.: 1) Pase Nº 65, de 22.04.2003, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Oficio Nº 4813, de 17.03.2003, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
3) Oficios Nºs. 9040, de 31.03.2003 y 57765, de 23.12.2002, de la Superintendencia de Seguridad Social.
FUENTES:
D.L. 3.500, de 1980, artículo 17 bis.
Ley 19.404, artículo 3º, incisos 2º y 3º.
D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 22 y 5º, transitorio.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Ords. Nºs 392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001.
SANTIAGO, 05.05.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION.
Mediante Pase Nº 65, del Ant. 1), solicita de esta Dirección revisión de dictámenes Ords. Nºs 392/9, de 23.01.2003 y 1722/109, de
06.06.2002, sobre cotización por trabajos pesados, con motivo de reciente jurisprudencia de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones contenida en Oficio Ord. Nº 4813, citado en el antecedente 2).
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En efecto, esta Dirección ha emitido dictámenes Ords. Nºs 392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001, referidos a que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional basada en lo dispuesto en el D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 1995, respecto de trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, contenido en listado confeccionado al efecto, se consideraba exigible para la sobrecotización legal una vez notificado a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, lo que ocurrió con fecha 6 de octubre de 1997.
Para arribar a la conclusión anterior esta Dirección se basó en lo dispuesto en el artículo 17 bis del D.L. 3.500, de 1980, agregado por ley 19.404, de 1995; en el reglamento de esta última ley, D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente en su artículo 5º transitorio; en la Circular N º 997, de 31.10.97, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y en Oficio Ord. Nº 57765, de 23.12.02, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Pues bien, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en Oficio Nº 4813, de 17.03.2003, ha precisado que "la obligación de enterar las cotizaciones y aportes a que alude el artículo 17 bis del D.L. Nº 3.500, respecto de aquellos trabajadores que ocupan puestos de trabajo calificados como pesados en el listado publicado en el Diario Oficial y en La Nación del día 6 de octubre de 1997, sólo se ha generado en relación a las empresas individualizadas en él ; en tanto que, respecto de aquellas labores que han sido calificadas con esta condición en forma genérica, y para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes citada, es necesario emplear el procedimiento a que alude el Título IV del D.S. Nº 71, de 1996 y de esta manera, mediante la respectiva notificación, establecer certeza acerca de las obligaciones previsionales de los trabajadores y sus respectivos empleadores. Este criterio se entiende igualmente aplicable a aquellas resoluciones que en cumplimiento de su función ha emitido o emita la Comisión Ergonómica Nacional respecto de las calificaciones que se le han requerido en forma individual respecto de un puesto de trabajo de una empresa determinada".
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, por Oficio Nº 9040, de 31.03.2003, ha manifestado su opinión en términos similares, revisando lo señalado en su Oficio Nº 57765, de 23.12.2002, al expresar:
"El del caso que el listado al que nos hemos referido (confeccionado por la Comisión Ergonómica Nacional, basado en el D.S. Nº 681, de 1963) contiene una enumeración de los trabajos considerados como pesados en relación a una determinada empresa y otros considerados como tales, en forma genérica, sin indicación de qué empleador es el que genera la condición de
pesada de la labor. Respecto de los primeros, con la publicación en el Diario Oficial y en el diario La Nación, de 6 de octubre de 1997, se ha perfeccionado la notificación, y por lo mismo, desde la publicación del listado en adelante, se genera la obligación de sobrecotizar (Circular Nº 997 de la Superintendencia de A.F.P.); sin embargo, respecto de los denominados genéricos, al no haberse perfeccionado una notificación, no ha nacido la obligación para el empleador y para el trabajador de sobrecotizar, correspondiendo que el proceder de estos se ciña a lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes del D.S. Nº 71".
De lo expuesto en los Oficios antes citados se desprende que el listado de trabajos pesados confeccionado por la Comisión Ergonómica Nacional, según lo dispuesto en la ley 19.404, basada en el D.S. 681, de 1963, publicado en el Diario Oficial y diario La Nación del 6 de octubre de 1997, sería obligatorio para la sobrecotización legal sólo para las empresas nominadas en tal listado y no así para aquellas que no lo están y se haya calificado los puestos de trabajo como pesados en forma genérica, respecto de los cuales debería haber un pronunciamiento específico aplicable a empresa determinada, notificado por carta certificada.
De esta suerte, con el mérito de lo señalado en los Oficios de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y Superintendencia de Seguridad Social citados, corresponde modificar los correspondientes dictámenes de esta Dirección, en el sentido que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional en listado confeccionado al efecto, basada en lo dispuesto en el D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, notificado a través del Diario Oficial del 6 de octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido exigible para efectos de la obligatoriedad de la sobrecotización legal sólo respecto de las empresas nominadas en el mismo listado de trabajo pesados , y no así respecto de trabajos calificados como tales sin relación a empresa determinada, o genéricos, respecto de los cuales, para exigir la sobrecotización legal deberá previamente existir un pronunciamiento específico por empresa, a requerimiento del empleador, de los trabajadores o de oficio, de la Comisión Ergonómica Nacional, de acuerdo al procedimiento de los artículos 22 y siguientes del D.S. Nº 71, de 1996, cuya resolución deberá ser notificada por carta certificada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que se modifica dictámenes Ords Nºs.392/9, de 23.01.2003; 1722/109, de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001 y cualquiera otro que contenga similar doctrina, en orden a que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19.404, para trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, basada en el D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en listado notificado a través del Diario Oficial del 6 de octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido válido para exigir la sobrecotización legal correspondiente únicamente respecto de las empresas nominadas en el listado, y no así para los
trabajos calificados de pesados en forma genérica, en relación a los cuales deberá efectuarse por la Comisión pronunciamiento específico por empresa, de acuerdo al procedimiento del artículo 22 del reglamento, D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a notificarse mediante carta certificada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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